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Año: 1964, Fallos: 260:69 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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respecto impugnable la sentencia como arbitraria, pues tiene fundamentos hastantes para sustentarla —Fallos; 257:203 y 234 y otros—. Por lo demás, lo concerniente al alennee del art. 3300 del Código de Comercio es enestión de orden común. A lo que debe añadirse que la existencia de perjuicio alas hienas práctiens comerciales, no resnelta en la causa, es substancialmente materia de heeho, no susceptible de decisión originaria por esta Corte.

49) Que, enalquiera sea el acierto o el error de lo resuelto por la sentencia en recurso en el sentido de que los granos y cereales naturales no se comercian bajo marea, es lo cierto que el promineiamiento apelado tiene sobre el punto otro fundamento autónomo, a saber, la prioridad en el tiempo de la constitución de la sociedad demandada y de la publicación de sus estatutos, 5) Que, toda vez que no existe agravio en cuanto al señalado fundamento, lo expuesto hasta para la improcedencia de la apelación en este aspecto —Fallos: 255:398 y sus citas—.

6) Que se ha invocado también la garantía de la propiedad consagrada por los arts, 14 y 17 de la Constitución Nacional como fundamento del recurso, pero el Tribanal estima que, en presencia de los fandamentos del fallo recurrido y de los precedentes considerandos, las mencionadas elánsulas earecen de relación directa con lo resnelto —v. también Fallos: 243:557 —. = Por ello, y lo dictaminado por el Sr, Pro urador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto Me materia del recurso extraordinario deducido a fs, 152.

AnistónvLo D. Aríoz DE La MADRID — Lvis María Borrr Boccero (con su roto) — Ricanno Cor.oMBRES — Estrenan Maz.

Voro ver, Sor Mixistro Doctor Don Luis Manía Borrr Boccero Considerando:

19) Que a fs. 24/27 se presenta el apoderado de "Ager Cía.

Químiea Sociedad de Responsabilidad Limitada" y promueve demanda contra "Ager Sociedad Anónima Agrícola Ganadera Industrial y Comercial" con el fin de que se la condene a cesar en el uso de la designación comercial " Ager" o bien a modificar esa designación de tal manera que resulte inconfundible con el nombre comercial de la primera. Manifiesta que "Ager Cía. Química S. R. L." desarrolla sus actividades desde 1951, haciendo uso de la denominación comercial Ager, que también ha.sido registrada

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:69 
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