Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1964, Fallos: 260:68 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

En efecto, tal como lo tiene declarado de antiguo la Corte, el nombre comercial constituye una propiedad, con arreglo a las disposiciones de la ley 2975, y tiene por objeto distinguir una empresa como °etividad económica que ya explota una industria o comercio, de otra que ejerce igual actividad, Esta finalidad se manifiesta en el uso objetivo del nombre y genera un verdadero derecho a éste y la consigniente aeción para oponerse a su uso por otro comerciante o industrial, La exclusividad de ese derecho tiende a proterer, más que el nombre en sí mismo, la Munción del nombre comercial por lo cual, mientras el nombre comercial de nna empresa no impida o difienlte fundamentalmente la distinción de otra empresa en explotación y que gire bajo el mismo nombre porque sus ramos son diferentes, no se viola su derecho ni puede considerarse ilegítimo el uso que la nueva empresa haga del nombre adoptado por aquélla (Fallos: 211:365 ).

En tales condiciones, considero que corresponde confirmar el pronunciamiento recurrido en cuanto pudo ser materia de apelación extraordinaria. Buenos Aires, 22 de abril de 1964, — Ramón Lascano.

í « FALLO DE LA CORTE SUPREMA S Buenos Aires, 12 de noviembre de 1964 Vistos los autos: + Ager, Cía, Química S. R. L. e/ Ager, S. A, Agríe, Ganad, Ind, y Com, s7 cese de uso nombre comercial", Y considerando :

19) Que el recurso extraordinario ha sido bien concedido, pues exisie en la enusa cuestión federal bastante al efecto, como es la atinente a la interpretación de los arts, 42 y 45 de la ley 3975, 2) Que el fallo en reenrso no desconoce la confundibilidad de ambas designaciones sociales, sino que versa sobre los derechos que acuerda la prioridad en el uso, El a quo ha resuelto la enusa por aplicación de la doctrina según la cual no es el uso potencial del nombre con respecto a determinadas actividades, aunque las mismas resulten incluídas dentro del objeto social, sino el efectivo el que acuerda la propiedad a que alude dicho art. 42, Esa doetrina se compadece con la también admitida por esta Corte —Fallos: 211:565 ; 227:255 ; 243:537 ; 249:173 ; 255:52 y otros—.

39) Que las conclusiones de la sentencia apelada relativas a la prueba del no uso por la actora de su nombre en las actividades a que se dedica la demandada son irrevisables por vía del recurso extraordinario —Fallos: 257:45 y sus citas— sin que sea a ese

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 260:68 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-68

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 260 en el número: 68 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com