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Año: 1964, Fallos: 260:70 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, como asimismo la maren "Ager", a través de diversas elases del nomenelador oficial; todo lo enal hace del citado nombre "un crédito en el campo de las actividades agrícolo-ganaderas que impone su protección legal". Acciona contra la demandada por cuanto ésta aparece, de acuerdo con el Boletín Oficial de 7 de mayo de 1960, publicando sus estatutos de sociedad anónima con el objeto de operar en un rubro de actividades parcialmente izgnal que el suyo.

Funda su derecho en la ley de la materia —número 3975— y en disposiciones concordantes del Código de Comercio, A fs. 36/38 contesta la demandada y pide el rechazo de la acción, alegando que constituye un verdadero exceso el oponerse al uso de la denominación Ager, por cuanto ésta es de inclusión facultativa en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, pero es real y verdadera en una Sociedad Anónima. Manifiesta huego que existe disimilitud entre la actividad principal de cada una de las sociedades, como surge de la simple comparación entre los respeetivos artíenlos de los estatutos que expresan el objeto de ambos entes societarios, As. 104107 se dicta sentencia en primera instancia, haciendo Iugar a la demanda y condenando a "° Ager S, A, Agrícola, Ganadera, Industrial y"Comercial" para que suprima de su designación comercial el vocablo °° Ager". De la apreciación de las prnehas y del eotejo de las normas estatutarias, estímase que "no sólo existe uma evidente afinidad en las actividades que actora y demandada pueden desarrollar, sino que además en ciertas facetas de las mismas ambas resultan idénticas", siendo presumible el perjuicio que alos intereses de lt actora le ocasionaría el uso por otra sociedad de una denominación comercial idéntica a la suya.

Afírmase huego que, en enanto ala marca registrada por la actora, sus derechos no pueden ser desconocidos hasta que la marca no sea declarada nula o extinguida, conforme con la ley, no habiendo el demandado hecho uso oportuno de las facultades que tenía a st alcance para cuestionar su ejercicio, Apelado el pronunciómiento (fs. 7109), expresa sus agravios la demandada (fs. 114-118) y contesta la actora (fs. 120/122).

29) Que a fs. 123/127 obra la sentencia del a quo, mediante la cual se revoca la del mferior y se rechaza la demanda instaurada, considerando qué no obstante enestionarse el uso de nombres similares, se trata de sociedades que explotan actividades diferentes, lo que acontece aun cuando eh el contrato social de la actora figura como actividad posible una semejante a la que practica la demandada, pues aquélla no la ejercita, siendo la protección

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:70 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-70

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