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Año: 1964, Fallos: 260:67 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DOS LL CIA. QUIMICA AGER v. S.A. AGRICOLA, GANADERA,

INDUSTRIAL Y COMERCIAL AGER
RECURSO. EXTRAORDINARIO: Teqisitos propios, Cuestión federal, Cuestiones tedorales simples, Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario enando, habiéndose debatido la intelizencia de normas tederales —arte. $2 y 43 de la ley 3975—, la decisión es adversa a las pretensiones del apelante,

NOMBRE COMERCIAL.
La adquisición del derecho a utilizar con earñeter exclusivo un nombre comer cial no depende del derecho potencial que al mismo =e pueda tener, sino de si u=o iestivo, Corresponde confirmar la sentencia que, con fundamento en que la ley 3975 protege al ramo ya explotado y no al que enenta con la posi bilidad de

Lo atinente 2 La prueba del no nso por le meters ale
LA


NOMBRE COMERCIAL.
El art. 42 ade ta ley 3075 se refiere al no efectivo del nombre con respecto a determinada actividad, no al uo potencial que pueda surzir por el hecho de encontrarse la aludida netividad comprendida en el objeto social (Vota del Pr, Luis María Hotfi Posero).

DicraMEN DEL ProcrraDor GENERAL Suprema Corte:

Decidido por el a quo que las actividades que ambas partes han desempeñado hasta el presente son distintas —eonelusión que, por su naturaleza, resulta insusceptible de ser revisada por V. E. en la instancia de excepción— pienso que por aplicación de la jurisprudencia del Alto Tribinal (Fallos: 211:565 ; 227:255 y 249:173 y doctrina de Fallos: 243:537 ; 245:287 y 248:819 , entre otros) los agravios del apelante deben ser desestimados..

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:67 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-67

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