con remisión a cláusulas contractuales respeeto de las que hay precedentes administrativos de los que se ha hecho mérito, contrarios ala tesis de la demandada, 17) Que, en consecuencia, la sentencia apelada debe ser con» firmada, en los términos de los precedentes considerandos, Por ello, habiendo dietaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia reenrrida. Con costas en esta instameia.
Aristóntio D. Añíoz DE LA abri — Lris Manía Borrr Bocceno (con
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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:96
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en específico en el Tomo: 260 en el número: 96
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