Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1964, Fallos: 260:96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

con remisión a cláusulas contractuales respeeto de las que hay precedentes administrativos de los que se ha hecho mérito, contrarios ala tesis de la demandada, 17) Que, en consecuencia, la sentencia apelada debe ser con» firmada, en los términos de los precedentes considerandos, Por ello, habiendo dietaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia reenrrida. Con costas en esta instameia.

Aristóntio D. Añíoz DE LA abri — Lris Manía Borrr Bocceno (con

Voto pri, Seo: Mixistro Doctor Dos Lets María Borrr Boccero Considerando:

19) Que a fs. 3643 se presenta el apoderado de Guillermo Kraft Ltda, Sociedad Anónima de Impresiones Generales y promueve demanda ordinaria por cobro de la stma de mn, 2.260,5365,91 contra la Empresa Nacional de Telecominienciones por la diferencia resultante del aumento de costo de mano de obra correspondiente ala edición 1957-58 de la Guía de Abonados Capital y Sulurbio, monto que no reconoció la demandada °°por los Pundamentos del decreto 4337 del 14 de abril de 1959 (Expediente 6G457-MC-57). Señala la accionante que para la primera edición —año 1954— los precios fueron convenidos "sin admitir variación alma" (art. 13 del pliego de condiciones): mientras, a st turno, se estipuló que: "sobre los precios cotizados para la edición 1955/56 (Mnego 1957/58, es decir la segunda edición), se reconocerá variación únicamente si ésta se produjera por diferencias en el costo de mano de obra y o cargas sociales motivados por nuevos convenios colectivos o mejoras sociales aprobadas por antoridad competente. A tal efecto se establece que el setenta por ciento del monto resultante de la cotización corresponde a mano de obra direeta e indirecta y cargas sociales, y sólo sobre este porcentaje se aplicará la incidencia que corresponda. Los salarios fijados como hásicos son los correspondientes al 15 de marzo de 1954, del «remio de los gráficos, y las enrgas sociales constituyen el 60 de la mano de obra directa" (art. 14 del pliego de condiciones). Manifiesta luego que, con motivo de la entrega de la edición de la guía para el período 1957/58, Guillermo Kraft S. A. presentó a la demandada tres facturas correspon

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 260:96 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-96

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 260 en el número: 96 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com