Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1964, Fallos: 260:97 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

dientes alos ammentos de mano de obra ocurridos desde la fecha de la licitación —12 de abril de 1954— hasta el momento de la entreza de la edición: y que ésta =óts seentó "los anmentos provenientes del convenio laboral del 4 de junio de 1954, pero desconoció los originados por el convenio colectivo del 20 de diciembre de 1956, entendiendo que los mismos debían ser absorbidos por el empresario", a mérito del carácter retroactivo de las normas de orden público contenidas en el decreto 2740-56, como asimismo en los decretos 2189-59 y 570957 y la intervención tomada por la Comisión Verificadora de Mayores Costos (ley 12.910).

Prosigne la accionante con el expreso rechazo de los argumentos expuestos por la demandada en la instancia administrative, pues entiende que ellos son inexaetos, desde que el contrato ce lebrado por las partes no está reido por la ley 1064 ni tam poco —en consecuencia— por la ley 12.910: que los invocados decretos 2739 y 274056 tienen uma aplicación diferente a la que los atribuye la demandada, tal como surge de la Resolución 19 191 del Ministerio de Industria y Comercio —fundada en el segimdo de los deeretos eitados— en euyas normas no se incluye la edición de la mía telefónica; y, sobre todo, porque esas disposiciones no han podido alterar —malerado st carácter de "emergencia" — a este contrato —de locación de obra típico— en el que se ha previsto la variación en el precio, con mención expresa de los faetores que lo pueden determinar, y la obligación de su reconocimiento y pago por parte de la demandada", Asimismo, sostiene que en situación análoga el propio Poder Ejeentivo le abonó mayores costos por un período contemporáneo al sab eremine (Exp. 6457-MC-57). De -— rdmitirse ello, añade, "se viola así,... el principio de buena fe que debe campear en contratos de este tipo, de prestaciones seesivas, y se viola además una garantía constitucional, la de la propiedad, desde que Kra"t, en razón del contrato suscripto, debe considerar válidamente incorporados asu patrimonio y definitivamente adquiridos, los derechos emergentes del contrato referido". Entiende, finalmente, que, teniendo base contractual el derecho que amparaa Kraft, °no puede prevalerse el Estado de un decreto emanado de él, para dejar sin efecto obligaciones libremente pactadas"; ala vez que la declaración de orden público que se opone, no puede de ningún modo actuar a manera de cómodo expediente para que una de las partes —en este caso el Estado— encuentre en tal declaración abstracta la manera de dejar sin efecto contratos concluídos"°, 29) Que a fs. 49/54 contesta la accionada y pide el rechazo de la demanda, oponiendo la defensa de falta de acción con base en

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

13

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 260:97 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-97

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 260 en el número: 97 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com