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Año: 1964, Fallos: 260:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y proporciones 10 se ha

69) Que apelado el pronmineiamiento Es. 129 y Fs, 1507132), la Cámara a que concede el recurso ordinario para ante esta Corte Suprema (fs. 1:15 ): obramdo arts. 137 144 y a'fs. 145 147 los respeetivos memoriale= de las partes, que, en el enso de la actora, reitera extensamente los argumentos expuestos en tas anteriores presentaciones: y, en el dde la demandada, <ólo rebera expresa mente lo que conceptía «sencial: expidiéndose a fs. 149 el Señor Procurador General en sentido favorable a la competencia del Tribunal para tratar el reenr

7) Que la entidad de las razones admcidas por las partes y la necesidad de =n nít'da separación para el examen y juzuamiento regeridos fundan la minmeiosa versión contenida en los considerandos precedentes.

59) Que, según

99) Que, an enano el earñeter de orden público atribuido anna ley por el Conrezo de la Nación no constituye nn elemento Insusceptible de ser revisado por la justicia —pues lo contrario entrañaría tanto como reconocer entre las posibilidades del Poder Legislativo el desconocimiento de Las earn fas individuales consaradas obligatoriamente por la Constitución Nacional—, cabe examinar en primer término si ese deereto-ley alcanza o no al contrato celebrado con anterioridad, pres la actora no niega el precitado carácter de orden público.

10 Que la demora en la entrega de la edición correspondiente a 1955-56 no es imputable ala parte demandante; por lo que resta examinar, a tenor de los agravios de la parte demandada, si aquélla debió o no absorber los aumentos sin reflejarlos en los precios.

119) Que uno de los derechos fundamentales defendidos por la Constitución es el de propiedad, entendido, más allá del derecho

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:100 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-100

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