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Año: 1964, Fallos: 260:101 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de dominio, como todo derecho de contenido patrimonial (FaHos : 157:627 145:3277 1854:157 ). Sobre él dijo Joaquín V. González —limitándose a la faz económica de la condueta himana— y lo recoge el reciente fallo de esta Corte en la entisa ° Larocen, Severo en autos Seotti Bruzzone HU, Sueesorio", fallada el día 25 de setiembre del año que rige: "Objeto y fin del trabajo del hombre y... atributo de la personalidad" (Mannal, 1 115)". Y ona de las conquistas más importantes del Derecho para proteger esa garantía constitucional es la responsabilidad del Estado, paso todavía ulterior al tan complejo del reconocimiento de esa responsabilidad en las "personas jurídicas" privadas, 129) Que, según se desprende de lo dicho, ese concepto enbre el derecho patrimonial emanado del contrato que el actor y el demandado eclebraron oportanamentes de modo que nineuna ley, aún suponiendo que Muese de orden público —aspecto sebre el que no es necesario promnciamiento— y por elevadas que fuesen las miras que condujeron a sancionaria, puede trasgredirlo sin haeerlo con el artíento 17 de la Constitnción Nacional y, secnentemente, sin afeetar elementales principios de seguridad jurídica.

1) Que, con referencia a los intereses, cabe también rechazar la opinión de la reenrrente, Elisnseripto dijo en Fallos: 255:

MTI, ITA TT, NTS:'...Que la interpelación del art, 509 del Código Civil constituye nn acto 70 solemie y, más añn, uo formal, Sn exigencia para la constitución en mora se Fmda, entre otras razones y enalquiera Mese la opinión °de lege ferenda", tanto en que —salvo los ensos donde tal interpelación no se requiere— el aereedor desea extender el plaza de pago establecido en sti favor desde el momento en que no reclama la satisfacción de su crédito, cuanto en el principio de la duda en favor del dendor por las waves consecuencias de la mora, ...Que la ansencia de formalidades, si hien no erige en requerimiento a cualquier presentación, tampoco reclama que la decisión del acreedor en el sentido de exigiríel pago sea expresada con palabras de determinado tipo, bastando en cambio que surja ineguirocamente el ánimo de aquél en el sentido prrecdentemente indicado.

..Que la presentación de fs, + en el expediente administrativo para que se quiera tener a hien dar enrso a la factura", expresiva de la magnitud del crédito por el que la denda sub eramen prospera, constituye, más allá de las formas protocolares usadas, la intimación del pazo a quien, como el deudor, debe poner en movimiento su organización administrativa para satisfa cer el crédito. Esa presentación, por otra parte, no tiene claro

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:101 
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