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Año: 1964, Fallos: 260:98 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el art. 6 del decreto 11511 47, reglamentario de la ley 12.910, que excluye de la instancia dudieial el conocimiento de las enestiones derivadas de los anmentos de costos en los contratos de obras públicas; y en enmanto al fondo del asunto, pues estima que el contrato coneluído entre las partes está incluido en el rézimen del de ereto 2740-56, euyo artíento 19 establece: °Los anmentos de steldos y salarios producidos desde el 19 de noviembre de 1955 y los que se produzcan en lo «neesivo durante la vigencia del presente deereto-ey, no podrán ser trasladados a los precios y deberán ser absorbidos por los empresario="". En conseenencia, entiende la de mandada que Kraft no tene derecho a reclamación alma. ya que,

29) Que a fs, 57 se declara la enestión de puro derecho, atendiendo ala conformidad de las partes litiantes en ese sentido; y as, 75 4 e dieta «sentencia, por la que se hace Iurar ala de manda y se declara "que los art fenlos 1 y 7 del deereto-ley 2740 E y sus prórrogas no se aplican al contrato celebrado entre las partes hi afectan la elánsula 14 del pliego de condiciones especiales", por lo que se condena a la Empresa Nacional de Telecominicaciones al paro de la suma reclamada. Estímase inaplicable al enso el recordado deereto-ley, °° porque Tegista sobre materia diferente", no pudiendo, tampoco "quedar en suspenso las disposiciones contractuales, sobre todo las que conciernen a un elemento fundamental del contrato: el precio". Añade, asimismo, que "la cláusula 14 es un derecho adquirido por la actora" y que "las leyes por retronetivas que sean y por más que sean de orden púhlico no pueden afectar uma garantía constitucional: la de la propiedad, en la que se halla incluída la earantía de la incolvmidad de los contrato="". Entiende, finalmente, que las disposiciones de emergencia, como el citado deereto-loy 974056, "son leyes de policía, esto es, normas de conveniencia, de utilidad común y no de justicia", que °°... tienen sentido cuando produzcan un perjuito indiferenciado..." pero °°... se convierten en inconstitucionales, cuando se las quiere aplicar con el fin de alterar contratos «que, como el de autos, se hicieron incluyendo la elánsula discutida con la finalidad de evitar daños a una de las partes con motivo de las alteraciones de ciertos factores del costo": y que los intereses deben regirse por "las disposiciones contractuales que es

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:98 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-98

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