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Año: 1964, Fallos: 260:102 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sentido si no lo es con el alennce expresado. Corrobora esta conelusión, más allá de la equivoca expresión de fs. 7, la propia nota del 5 de julio de 1961, donde se insiste en el tiempo transcurrido desde la anterior petición y se solicita el pazo, entonces, °a la brevedad" Gloctrina de Fallos: 155:410 : 154:185 : 165:187 , y otro<)"". La elánsula 1 37 dice textualmente; "Todos los pagos serán efectuados dentro de los 50 días de presentada la factura correspondiente". De tal manera, la presentación de las facturas no puede tener otro aleanee que el del reguerimiento necesario para que comiencen los 30 días a partir de los enales se han de devenzar los intereses moratorios, El hecho jurídico complejo —elán-ula aludida y presentación de faetiuras mencionada— ota siona la mora, Los telezramnas no son sino ratificaciones de uma actividad que ya la produjo ent momento. Son procedentes, así, las razones expuestas en las sentencias de primera y segunda instancia, como también las extensas que expresó la actora en el memorial ante esta Corte.

14 Que la claridad de los preceptos menconados. los am tecodentes administrativos aludidos en el primer considerando y la conformidad sobre los °hechos"" — tado ello estimado en conjunto— hacen improcedente en esta enusa la exención de las costas que solicita la reenrronto, 155 Que las conclusiones ar eque se Nega vuelven innecesario el examen y decisión de las demás enestiones proptiestas.

Por ello, habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia recurrida, con costas.

Leis María Borrir Bosrno.

LUIS IL MARTEGANT Y Ori LEY: Tuterportación 4 ephicmción.

La prescripción, eti el anden reimesivas de la aplicación amléxica o eaten sv de la les, no excl la hermenéntica que etmipla el propósito lezal cata a los principios de tna razonable y disereta interpretación.

1.4: MEETS aplicación Procede interpretación estrieto de bss leves que consizran recimen= ee CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y aamintius. Tewildad.

La civenmstancia de que el art. 2 del adeereto-ley 13.021/62 establezca honeticios para los contribuyentes que ahoner dendas pendientes, no autoriza Ta

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:102 
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