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Año: 1963, Fallos: 257:224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr, Procurador General, se deelara procedente el recurso ext raordinario denegado a fs. 150 de los autos principales.

Y considerando sobre el fondo del asunto, por no ser hecesaria más substanciación:

Que, en el memorial de fs. 119/ 1:4 , la demandada articuló extensamente ante el tribmal de alzada el punto referente a la índole de las tasaciones efectuadas por el perito ingeniero en su dictamen de fs. 77/85, en los términos de las normas contenidas en el deereto-ley 7887/55.

Que la regulación practicada a favor de dicho profesional .

fs. 141, omite todo pronunciamiento sobre el punto y no enuncia Jas razones que, de conformidad con las respectivas disposiciones del arancel profesional, justifican el monto establecido.

Que aquélla carece, en tales condiciones, de fundamento váJido que la sustente, pues 10 Cs tal, como se señala en el precedente dictamen del Sr. Procurador General, la simple mención de la norma genérica contenida en el art. 19 ine. b), del decretoley 16.146 57. Corresponde, en consecuencia, y con arreglo a la doctrina de los precedentes más arriba citados, dejar sin efecto Ja resolución de fs. 141 en lo que al punto cuestionado concierne, y disponer que los autos vuelvan al Tribunal de procedencia a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo pronunciamiento, con arreglo a lo dispuesto en el art. 16, 1 parte, de la ley 48 y a lo decidido en la presente sentencia.

Por ello, y lo dietaminado por el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la regulación practicada a fs. 141 a favor del perito ingeniero. Y vuelvan los autos a la Cámara de origen a Jos efectos de lo dispuesto en el anterior considerando.

BessamMíN ViLLEGAS BasaviLnaso — Ricanvo CoLomBRES — ESTEBAN Imaz — José F. Brmar.

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SOCIEDAD EN COMANDITA vor ACCIONES ADMINISTRACIÓN BLA-
QUIER 5 BELAQUIER Y Cía. v INQUILINOS FINCA CANGALLO 501/5553 RECUESO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestique= 19 federales.

Interpretación de normas tucales de procedimientos. Casos carios, La decisión atinente al consentimiento del auto que dispuso la acumulación de acciones, a la improcedencia de la excepción de talta de personería y a la concurrencia, en el caso, de los reyuisitos que condicionan la admisibilidad

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:224 
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