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Año: 1965, Fallos: 261:16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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votación unánime acerea de su ineptitud para continuar en el servicio activo, en la que no medió voto disidente alguno, la fundamentación única y uniforme que se notificó al interesado (fs. 2 de los autos), basta para satisfacer la previsión reglamentaria, sin que tampoco resulten atendibles los agravios sustentados en la insuficiencia de la fundamentación, pues la norma pertinente no impone criterio o formalidad alguna para ello. Y, por otra parte, porque tratándose de un procedimiento deliberativo y secreto (art. 218, lap. 2), en el que ninguna participación o control cabe a las personas calificadas, no se advierte en qué medida la fundamentación individual de los votos desfavorables en la forma que pretende el apelante, o una mayor fundamentación de la motivación común, hubiera cambiado su situación inicial ante la Junta o hubiera podido incidir en la suerte de la reconsideración ulteriormente pedida.

7") Que todo esto es así porque la estabilidad en el empleo no es un derecho absoluto, sino que admite reglamentación legal —pFallos: 254:169 y otros—.

8) Que tal reglamentación, siendo razonable, no es, además, susceptible de impugnación constitucional —causa: "Corral E.

Y. e/ Empresa del Estado Transportes de Buenos Aires", sentencia de 8 de abril de 1964—.

99) Que, por lo contrario, las respectivas leyes atinentes a la materia pueden contemplar la exigencia de un mínimo indispensable de autoridad jerárquica autónoma, que es requisito del principio cardinal de la división de los poderes y de su independencia —Fallos: 254:169 ; causa: "Borro R.H."', sentencia de 22 de julio de 1964—. :

10) Que lo atinente al grado en que tal margen puede tener consagración legal válida, depende de la naturaleza de las actividades contempladas en la ley, porque rige al respecto un prineipio análogo al que, en general, determina la suficien:ia del control judicial de la actividad administrativa iu genere —doctrina de Fallos: 247:646 ; 248:81 ; 250:61 ; 251:472 ; 255:354 y, otros—. :

11) Que las razones de subordinación jerárquien y disciplinaria que, de acuerdo a lo expresado más arriba, resultan condición del eficaz funcionamiento de la institución policial, convalidan, en consecuencia, el régimen administrativo en cuanto a la calificación de las aptitudes del personal para la conservación del cargo, el pase a retiro o la obtención del respectivo ascenso. Ello, en tanto descarten la arbitrariedad como criterio y respeten las

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:16 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-16

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