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Año: 1962, Fallos: 252:94 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tomarse dentro del estado de sitio —según se desprende. de la doctrina expuesta en el considerando anterior— justifican sobra damente esa. fuerte limitación al ejercicio de facultados por el cual incluso puede eventualmente responder quien las ejecuta. No es posible imaginar entonces una delegación que las pusiera en ma nos de funcionarios o empleados, colocando en serio peligro el adecuado funcionamiento de ellas al extremo de llegar a su muy fácil desvirtuación. . , .

8?) Que, en un orden de ideas semejante, la buena doctrina exige que el Presidente designe expresamente a las personas contra las cuales impartiese las órdenes de arresto. En ese sentido, el art. 3? del decreto 6180 (copia de fs. 3), al disponer que "las personas que de uña manera u otra participen en la financiación, . Comercialización o distribución: de las publicaciones. clandestinas del Partido Comunista, serán detenidas y colocadas a disposición , del Poder Ejecutivo Nacional, autorizándose el allanamiento de —los respectivos domicilios", es repugnante al art. 23 de la Constitución Nacional con el alcance que surge del precitado voto registrado en Fallos: 243:504 . - :

Por ello, habiéndose oído al Sr. Procurador General, se confirma la sentencia impugnada encuanto fué materia del recurso extraordinario, . _— .

E. Luis. María Borrr Boccrro.

— - ALEJO ENRIQUE PEYRET RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. "Leyes federales de carácter procesal. . "La determinación del alcance de la jurisdicción acordada por el decreto-ley 6666/57 al tribunal apelado, es cuestión procesal, irrevisible en instancia extraordinaria. - . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Las sentencias suficientemente fundadas no son impugnables con base en la doctrina sobre la arbitrariedad, —- CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales. - La sanción única de las infracciones no es recaudo constitucional. —.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:94 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-94

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