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Año: 1965, Fallos: 261:275 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Se trata, pues, de juzgar distintos hechos delictivos cometidos por 1::: mismas personas, unos en jurisdicción de los tribunales de la Capital y otros en jurisdicción de los tribunales de la Provincia de Buenos Aires. De conformidad con lo dispuesto por el art. 40 del Código de Procedimientos en lo Criminal, deberá conocer de los primeros el señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, y de los segundos el señor Juez en lo Penal de La Pinta, ya que es a todas luces indiferente, a los efectos de la competencia, que la compañía cuya representación invocaron los imputados tenga su asiento en la ciudad de Avellaneda.

Según tal criterio, coincidente con el que razonablemente sostiene el señor Juez provincial, procede, a mi juicio, dirimir esta contienda. Buenos Aires, 18 de febrero de 1965. Eduardo H.

Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 1965.

Autos y vistos; considerando:

Que tratándose, "prima facie", de delitos independientes, cometidos unos en la Capital Federal y otros en la Provincia de Buenos Aires, los jueces de las respectivas jurisdicciones territoriales son los competentes para conocer de las causas que han ordenado instruir, cuyos trámites deberán sustanciarse contemporánenmente y sentenciarse sin atender. a ningún orden de prelación, en los términos de los arts. 39 y 40 del Código de Procedimientos en lo Criminal —arts. 6? y 79 del decreto-ley 2021/63—, en tanto no se susciten las dificultades que esas mismas normas prevén.

Por cllo, y lo dictaminado por el Sr, Procurador General substituto, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción debe seguir conociendo del expediente agregado por cuerda, que se le remitirá con el presente. Hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Penal de La Plata.

AnistóBuLO D, Aníoz De LaMaDRID — Luis María Borrr Bocceno — RrcARDO CoLoMBRES — ESTtEBax Imaz — Carros Juan ZavaLa RoDpríGUEz — Amírcar A. MEnCaDER.

em a——

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:275 
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