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Año: 1965, Fallos: 261:273 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Crédito documentario 1182: Se acuerda el crédito sin conocimiento y aprobación del Directorio (fs. 396); Crédito documentario 1133: Tgual al caso anterior (fs. 397); Crédito documentario 693: Igual al caso anterior (fs. 435); Crédito documentario 741: Igual al caso anterior (fs. 523); Se ha permitido transferir fondos para la firma Támesis S. A. por $ 10.000.000 m/n. sin autorización ni conocimiento del titular del Crédito documentario 1201 (Cín. de Comercio Exterior S.A., fs. 491).

Crédito documentario 871: Otorgamiento de operación de crédito sin atribuciones para ello (fs. 541 y 545).

e) Requisitos previos a la entrega de fondos que no habrían sido cumplidos por los empleados locales:

Crédito documentario 508: El avalista de la operación no suscribió finnza a sabiendas de la Sucursal Buenos Aires y contra la resolución del Directorio del 5/1/1961 (fs, 385) ; Créditos documentarios 526, 531, 791 y 816: Las garantías de — las oncraciones habrían sido suscriptas por personas irresponsables (fs. 394); Crédito documentario 123: No se exigió la garantía de terceros como lo tenía resuelto el Directorio (fs. 428); Crédito documentario 1104: Se dejó de exigir el 50 de la garantía (en pagarés de terceros) —fs. 459—; Crédito documentario 1046: Igual al caso anterior (fs. 465); Créditos documentarios 718, 736, 837 y 810: No se solicitó informes de firmantes de pagarés, confeccionados con firmas apócrifas, con domicilios inexistentes —por lo cual no se puede iniciar demanda para su cobro— (fs. 515).

Estimo, en consecuencia, que corresponde declarar competente para entender en la causa al señor Juez Nacional en lo Crimiñal de Instrucción. Buenos Aires, 10 de diciembre de 1964.

Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 1965.

Autos y vistos; considerando: :

Que el Tribunal comparte las conclusiones del precedente dictamen del Sr. Procurador General substituto, que se ajustan a las constancias de la causa y a la doctrina del caso registrado en Fallos: 242:272 .

Por ello, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:273 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-273

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