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Año: 1965, Fallos: 261:274 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de Instrucción es el competente para conocer de esta causa, Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Instrucción de la Ciudad de Córdoba.

AunistósuLo D. Aráoz De LaMaprin — Ricaro CoLomBres — Estena Imaz — Carros Juax ZavaLa RopRÍGUEZ — AmírcAR A. MErCaDER
CAJA NACIONAL 0: PREVISIÓN rara EL PERSONAL pr 14 NAVEGACION
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales.

Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

La investigación del presunto delito de desobediencia, imputado al presidente de la Caja Nacional de Previsión para el Personal de la Navegación, corresponde a la justicia nacional en lo criminal y correccional federal, en razón de ser aquél un funcionario federal (1),
SERGIO APOLINARIO HUCALUK
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal, Pluralidad de delitos.

Tratándose, "prima facie", de delitos independientes, cometidos en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, los jueces de las respectivas jurisdicciones son los competentes para conocer en las causas que han instruido, cuyos trámites deberán sustanciarse contemporáneamente y sentenciarse sin atender a ningún orden de prelación, en los términos de los arts.

39 y 40 del Código de Procedimientos en lo Criminal, texto según arts. 6 y 7 del deereto-ley 2021/63, mientras no se susciten las difienitades que esas normas prevén.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

De lo actuado surge que los imputados, invocando falsamente el carácter de corredores de una sociedad de crédito y ahorros, visitaron a diversos clientes de dicha empresa —unos domiciliados en la Capital Federal y otros en Avellaneda— y obtuvieron de ellos la entrega de sumas de dinero en pago de pretendidas obligaciones derivadas de haber obtenido supuestos premios en los sorteos realizados por la compañía de referencia. :

1) 5 de abril. Fallos: 251:497 ; 253:23 ; 254:106 .

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:274 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-274

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