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Año: 1965, Fallos: 261:331 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1965 — MAYO
S. A. CASIMIRO POLLEDO y INPUESTO A LOS REDITOS: Principiva generales.

El art. 3 de la ley 11.682, al referirse a los aétos realizados en ejercicio de funciones Liabitucles 9 de comercio, que tipitiquen Jas actividades de los vendedores de esox bienes, ha sido sancionado ¡or el legislador en ejercicio de atribuciones que el art. 67, ine. ?, de la Constitución Nacional concede al Congreso para determinar el hecho imponible, IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del comórcio, la industria, profesiones, ete, Xy Las ganancias obtenidas en la venta de inmuebles afectados al netivo fijo de ma compañía, como fuente de renta, sin que hayan tenido el earácter de ° mereadería", no se hallan gravadas por el art, 7, 2 párrafo, "in fine", de ha ley 11.682, A tal conclusión no obsta que en los estatutos de la sociedad figure como uno de sus objetivos la compraventa de inmuebles si no ha hecho de ello una real actividad.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del comercio, la industria, profesio» . —nes, ele.

Las ventas de inmuebles utilizados en la explotación agropecuarin e inmdustrial de una sociedad, realizadas como procedimiento de liquidación de esas — propiedades, afectadas al activo fijo y que nunea tuvieron el enrácter de mereandería", sólo son gravables con el impuesto a los réditos cuando una entegórica disposición legal así lo hubiese establecido (Voto de los Doctores Luis María Boffi Boggero y Pedro Aberastury).

IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del comercio, la industria, profesiones, elr.

Para encuadrar las ventas de una sociedad anónima en el ámbito del impuesto a los réditos no basta su condición de enmerciante —art. 8, ine. 6, del .

Código de Comercio—. Se requiere, no la citada norma, que actúa en otro plano Jurídico, sino una entegórica disposición legal, como la del art. 4", ine. b), de la ley 11.082 (Voto de los Doctores Luis María Boffi Boggero y Pedro Aberastury). ,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación e premian de conformidad con lo dispuesto por el art, 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58 (ley 14.467) modificado por la ley 15.271,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:331 
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