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Año: 1965, Fallos: 261:332 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D.G.I.) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V.E. la intervención que le corresponde (fs. 151). Bucnos Aires, 9 de junio de 1964. Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 1965.

Vistos los autos: "Casimiro Polledo S.A. Com. Gan. Ind. e Tnmob. 5" apelación (Réditos - Benef. Extraord.)".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de fs. 137/9 la Dirección General Impositiva interpuso recurso ordinario (fs. 142) que fue concedido (fs. 143) y es procedente, por ser parte la Nación y el valor disputado superior a un millón de pesos moneda nacional.

2) Que para llegar a la solución que consagra, la sentencia consideró que todos los inmuebles cuya venta se discute desde el punto de vista de la ley 11.682, "estuvieron afectados al activo fijo como fuente de renta y nunca tuvieron el carácter de "mercadería? (fs. 138 vta.). A ello agregó que '°si bien es cierto en los estatutos de la Sociedad figura como uno de sus objetos la compraventa de inmuebles" "" es necesario para comprender las operaciones en el art. 3 párrafo 2, "in fine", de la ley 11.682, que se trate de una "real actividad", que la actora no ha realizado ""en el sentido de lucrar con su enajenación" (fs. 138 y vta.).

La demandada invoca, en cambio, la doctrina de Fallos: 196:258 "en el sentido de que es suficiente que la compraventa se encuentre prevista en los estatutos sociales" para que estas operaciones "se hallen alcanzadas por el impuesto a los réditos y consecuentemente por el gravamen a los beneficios extraordinarios", en los términos del art. 3? citado de la ley 11.682 y 1? de la ley que regla este último impuesto. ° 3") Que la aserción de la sentencia relativa a que los inmuebles enajenados por la actora estuvieron afectados al activo fijo no ha sido controvertida, en cuanto comprobación de hecho, por la demandada, cuya discrepancia se limita a la interpretación de las operaciones de venta, realizadas con posterioridad a su desafectación. La pericia contable, por lo demás, ha demostrado que los inmuebles habían estado arrendados a terceros 0 destinados a la actividad actual o futura de orden ganadero, industrial o a fines administrativos (sede de establecimientos de la

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:332 
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