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Año: 1965, Fallos: 261:336 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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actividades específicas en la negociación inmobiliaria que pudiera haber desarrollado la sociedad actora, con arreglo a sus estatutos, ya de otras operaciones encuadradas real y efectivamente en el art. 3, párrafo citado, de la ley 11.683, a considerar conjuntamente con los que son objeto de esta causa y susceptibles, así, de hacer variar en su caso las anteriores caracterizaciones. El estatuto juega entonces como índice ineficaz por sí mismo para la calificación de los resultados (a't. 13, ley 11.683) y, en cuanto a la condición legal de comerciante que corresponde al actor, según el art. 8, inc. 69, del Código de Comercio, resulta insuficiente para encuadrar las ventas en el ámbito del impuesto a los réditos, en cuanto, para que una realización de inversiones por esa vía sea gravable se requiere, no la citada norma, que actúa en otro plano jurídico, sino una categórica disposición legal como la del ine. b),-art. 4, de la ley 11.682.

6?) Que el resultado a que se arriba hace innecesario el pronunciamiento sobre el impuesto de emergencia de 1956, el recargo y la multa.

7) Que por las razones dadas y por los fundamentos del voto de los suscriptos del día de la fecha en la mencionada causa T, 169, corresponde confirmar la sentencia recurrida, con costas.

Por ello, se confirma la sentencia apelada. Con costas.

Luis María Borrt Boccero — Penro

ABERASTURY.

UN HECTOR MAXIMINO ENRIQUE y. PROVINCIA ve SANTA FE
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado público.

El derecho a la estabilidad en el empleo público no es absoluto y está sujeto a las leyes que lo reglamentan. las que, siendo razonables no son pasibles de impugnación constitucional. Tal reglamentación, en el orden provincial, inte gra el derecho público local, ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO.

En ausencia de reglamentación legal, el criterio de razonabilidad en la aplidel principio consitucional de la estabilidad en el empleo público, debe aplicarse respecto del acto concreto que 1e juzgue en el eno.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado público.

El reconocimiento: del derecho a indemnización por los eventuales PerItios dos de una cesantía discrecional, satisface la garentía del art. 14 muevo

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:336 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-336

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