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Año: 1965, Fallos: 261:346 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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s. . ALLOS DE LA CORTE SUPREMA 29) Que la sentencia del Superior Tribunal no hizo lugar al recurso por considerar, en punto al art. 14 nuevo invocado, que la estabilidad que asegura no es la llamada "propia" o "verdadera" sino una que se resuelve por el pago de una indemnización en caso de cesantía no justifienda, por lo que no habiendo sido ésta reclamada en el recurso, según se refirió en el primer considerane do, la omisión no puede ser suplida, imponiéndose el rechazo de la pretensión en todas sus partes. La sentencia - también se pronunció sobre la inexistencia de las normas locales específicas que hubieran amparado al netor en distinta forma o manera" (fs.

76) o "al menos en la medida y von el efecto pretendido en la acción" (fs. 73 v.) siendo dado considerar que es: fundamento compartido de la decisión del Tribunal que "zi la cesantía del actor fue dispuesta en ejercicio de facultades constitucionales no limitadas por disposición legal que las reglase en la forma que lo pretende la actora reclamando el restablecimiento de su situación jurídica de empleado y no la indemnización debida, la demanda es improcedente en todas sus partes y no aparecen violadas las garantías de la propiedad ni de la defensa en juicio como pretende el re| eurrente. No se ha vulnerado un derecho subjetivo de substancia patrimonial. No se lo ha juzgado sin defensa. Porque no tenía el actor ese derecho, ni era menester ese juicio para que pudiera ser removido" (fs. 75 y 76). $ 3) Que contra la sentencia se interpusieron recursos de orden local que fueron denegados (fs. 80/90, a fs. 80/2, y fs. 105/6), y recurso extraordinario (fs. 80/90, párr. II, a fs. 87/90) con fun damentación autónoma "y con toda la esencialidad inherente a la cuestión de constitucionalidad planteada y desconocida por la i sentencia..." lo que impide considerar aquella circunstancia como impeditiva de la procedencia de este último, que fue concer dido (fs. 105/6) y es procedente, por haberse puesto en cuestión | la inteligencia del art. 14 nuevo de la Constitución Nacional y | ser contraria la decisión a la pretensión del accionante fundada : en este artículo, que sintetiza en los siguientes términos: "En efecto, la interpretación dada por la sentencia a la garantía consE titucional de estabilidad le causa un perjuicio sólo reparable por É la vía del recurso extraordinario, ya que la hermenéutica consan grada por la sentencia importa admitir la constitucionalidad del E decreto 14.570 del 29 de diciembre de 1959 dictado por el GoE bierno de Santa Fe, y con ello convalidar la cesantía del compae reciente. Si, por el contrario, se diese a la garantía de estabiy lidad el sentido y el alcance que propicia nuestra parte, la conseh cuencia sería la declaración de inconstitucionalidad del decreto de cesantía con la consiguiente nulidad del mismo".

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:346 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-346

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