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Año: 1965, Fallos: 261:344 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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24 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA supuesto debe ser rechazada (Fallos: 157:110 y muchos otros) »", De acuerdo con esa doctrina, habiendo sido dictada la medida en esta causa "por razones de mejor servicio", cabe que esta Corte, en ejercicio de la máxima potestad de "control de constitucionalidad"" sobre los actos de los otros dos poderes —ver votos del suscripto en Fallos: 243:504 ; 244:548 ; 247:469 ; 252:244 ; 255:86 y otros—, declare la anulación del decreto de cesantía —el cual, asimismo, fue dictado sin que el recurrente hubiera tenido oportunidad de hacer la defensa legítima de sus derechos — y disponga la reincorporación del interesado en su cargo. Que las razones expuestas en el considerando anterior son superiores a toda consideración sobre requerimientos de buen gobierno y otras afines, ya que ellas no pueden, por elevadas que fuesen, marginar los imperativos de la Constitución Nacional.

Que, en lo alusivo al pago de los haberes devengados en el período de la cesantía, cabe consignar que ese pago se encuentra íntimamente vinculado con la pereció de efectos de la cesantía ilegal, ante lo cual cabe decidir que ellos le sean abonados.

Que las razones dadas son, sin defecto de otras afines, suficientes para revocar la sentencia apelada.

Que la solución a que se arriba es la más adecuada a las garantías de una administración sujeta a la ley. Como decía Lon Dexwixa, los "departamentos de gobierno están bajo el Derecho" (International Lawyers Convention in Israel, Jerusalem, Israel, 1959, pág. 159).

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara inconstitucional el decreto 14.570 del 29 de diciembre de 1959 dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe; se revoca la sentencia apelada, debiendo la Provincia de Santa Fe reponer al actor en el cargo de Director Principal f de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura de la Provincia; o en otro equivalente y pagar las remuneraciones dejadas de percibir hasta su reposición, todo dentro del plazo de 30 días a partir de la sentencia, con intereses desde la xeclamación de la actora.

Luis María Borri Boooero.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:344 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-344

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