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Año: 1965, Fallos: 261:342 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de autos ha sido contraria a la doctrina consagrada por la Corte Suprema de la Nación en el censo Angel Siri —sentencia del 27 de diciembre de 1957—, donde se refirmó el carácter operativo de las garantías constitucionales, cuya plenitud signifien que «existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar consagradas en la Carta Fundamental e independientemente de las leyes reglamentarias".

Á fs. 105/1065 se expide el Pribunal a quo concediendo el recurso para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A fs. 111/123 obra el pertinente memorial de la recurrente; y a fs, 124 se expide el señor Procurador-General.

Que cabe descartar la tacha de arbitrariedad con arreglo a lo decidido reiteradamente por esta Corte, Como dijo el suscripto en Fallos: 249:324 , 328, 320: °.. 59) Que la doctrina de la arbi trariedad —es conveniente recordarlo ante reiteradas manifestaciones de los actores— no lleva a la sustitución del criterio de los jueces de las otras instancias por el criterio de la Corte Suprema, sino a la privación de efectos de una sentencia que CArEZCA de razones suficientes para fundaria, Hay un mínimo de requisitos jurídicos que toda sentencia ha de reunir para merecer el carácter de tal. La falta de uno de ellos podría malograr todo un proceso legal hasta allí adecuadamente realizado. Si la sentencia los reúne, no hay arbitrariedad, aunque el pronunciamiento se considerase equivocado. Si no los contiene, la sentencia ex arbit raria y la causa ha de fallarse nuevamente. Así lo exigen el art. 18 y sus afines de la Constitución Nacional, Esta Corte, en efecto, ha sostenido reiteradamente que "la decisión fundada... es insusceptible de la tacha de arbitrariedad" y que "sin doctrina sobre fallos insostenibles reviste enrácter extrictamente excepcional y no tiene por objeto corregir en tercera instancia pronunciamientos equivocados o que el recurrente considere como tales según su divergencia con respecto a la inteligencia que el tribunal de alzada atribnye a los hechos y a las leyes comúnes"" (Fallos: 245:327 y los allí citados, entre otros)". En la presente enusa, efectivamente, se hizo aplicación del derecho y se analizaron las constancias en to que no autoriza a descalificar la sentencia como acto judicial.

Que otra conclusión corresponde, en cambio, con referencia ala estabilidad del empleado público instituida por el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional. A ese respecto, ha expresado el infrascripto en Fallos: 255:293 , 299, 300: "°5) Que en el curso de la Convención Nacional Constituyente de 1957 y, entre otros fundamentales actos, se estableció: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:342 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-342

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