Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1965, Fallos: 261:343 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Er l trabajador... estabilidad del empleado público" (art. 14 his). De | esa manera pudo concretarse un antiguo anhelo consistente en colocar a los "trabajadores" —en la entisa, empleados públicos— a E cubierto de los cambios producidos por las alternativas de orden electoral.

5?) Que, con anterioridad a esa norma constitucional —17 de junio de dicho año—, se había dictado el aludido decreto-ley 6666, por el que se instituyó el Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública Nacional (ley 14.467), reglando así las facultades del Poder Ejecutivo en esta materia. :

479) Que el artículo 14 de la Constitución comienza diciendo:

lus habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio. ..°, reglamentación que no podría alterar los "principios", las "garantías", ni los derechos" reconocidos por la Constitución. De lo contrario tales leyes serían inconstitucionales al colocarse por encima y ho, como corresponde, por debajo de la Carta Fundamental.

89) Que la regia constitucional sobre la estabilidad sub examen es armonizable con las otras contenidas en la misma Constitución, considerada de ese modo como un todo coherente y armónico. Y esta conclusión conlleva la de que las facultades contenidas en los incisos 19 y 10 del artículo 86 de la Constitución Nacional, antes aludidos, han de ser armonizadas con el de respeto a aquella estabilidad. 99) Que no hay de ese modo facultades del Poder Ejecutivo en la forma pretendida por el recurrente. Esta Corte, por otra parte, en uso de la facultad llamada de "control" —que alcanza inclusive a las facultades privativas de los otros poderes; v. votos del suscripto en Fallos: 242:353 , 968; 243:467 , 486, 504, 537 y muelos otros—, estima que si aquella pretensión colocara nuevamente en superadas etapas de arbitrariedad —el Presidente uo puede ser arbitrario e injusto, según ya decía Joagrís V. GoxzáLez, Manual de la Constitución Argentina, 1? 543—, la reglamentación del deereto-ley 6666/57 (ley 14.467) no altera de manera alguna las recordadas facultades del Poder Ejecutivo, sino que las armoniza de modo adecuado con el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

109) Que, con referencia a la facultad conferida por el art. 29 del deereto-ley citado, cabe consignar que el derecho del empleado lo es a su reincorporación por haber sido víctima de una injusta cesantía. El derecho indemnizatorio es concedido en opción al aujeto pasivo de la ilicitud. No es úl, pues, sino la Administración la que obró indebidamente en la causa, por lo que la pretensión de la recurrente acerea de la extensión de esn norma al otro |

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 261:343 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-343

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 261 en el número: 343 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com