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Año: 1965, Fallos: 261:345 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DisiExCIA DE Los Señores Mixistros Doctores Dox Penro AserastuRr Y Dos Cantos Juax Zavala RonríGuez | Considerando:

1) Que la sentencia de fs. 71/6 rechazó el recurso conten- —cioso administrativo de plena jurisdicción que don Héctor Maximino Enrique había interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe para que se dejara sin efecto el decreto 14.570/ 59 que lo declaró cesante por razones de mejor servicio en el cargo de Director Principal de Ganadería de esa Provincia, se lo repusiera en ese cargo y se le pagaran las remuneraciones que hubiera dejado de percibir mientras tanto. El recurrente atacó el referido decreto, entre otras razones referidas a normas locales específicas de su profesión de médico veterinario, por violatorio del art. 14 nuevo de la Constitución Nacional que asegura la estabilidad del empleado público y protege contra el despido arbitrario, y por violatorio del art. 18, por haber sido privado también "de un derecho esencial y sancionárseme con la cesantía sin sumario..."; planteó en esa misma oportunidad cuestión —federal por violación de los arts. 14, 14 nuevo, 17 y 18 de la Constitución Nacional. La Provincia contestó la demanda fuera de término, por lo que perdió el derecho de hacerlo (fs. 22v. y 31); las alegaciones para pedir el rechazo de la impugnación y peticiones del recurrente que pueden considerarse son las que reción expuso en la memoria ante el Superior Tribunal (fs. 45/6), en la que sostuvo el carácter discrecional de la facultad constitucional del Gobernador de la Provincia de nombrar y remover a los empleados de la administración provincial (art. 91, ine. 59 de la Constitución de Santa Fe de 1900), no revisable en su ejerciclo por vía judicial 7 en envo ámbito me ese art. 14 nuevo de la Constitución Nacional, comprensivo solamente de los empleados nacionales. Se dijo sobre este punto: .

esto quedó terminantemente establecido en la Convención Constituyente, cuando el convencional Bravo dio la interpreta- .

ción auténtica del preeepto, "Diario de Sesiones", pág. 1455, lo que por otra parte surge de nuestro sistema federal de Gobierno.

Tampuco puede llegarse a su aplicabilidad por la vía del art. 7 de la Constitución Provincial, pues la estabilidad del empleado ° público no es un derecho o una garantía perteneciente al ciudallano, sino un derecho social y así fue considerado en la Convención reformadora según puede verse en las actas correspondientes"".

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:345 
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