Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1965, Fallos: 261:340 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de Banta Fe recurso contenciosondministrativo de plena jurisdie ción contra esa Provincia, a fin de que se deje sin efecto el decreto de cesantía n° 14.570 del 29 de diciembre de 1959, dictado por el Poder Ejecntivo Provincial, y de que se ordene su reintegración al cargo de Director Principal en la Dirección General de Ganadería dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Provincia, con el pago de los haberes que le corresponden por el tiempo en que estuvo privado del cargo, más intereses y costas.

Relata los antecedentes de su carrera profesional, cuya culminaón tuviera lugar con el decreto 494 del 23 de enero de 1959 en cuya virtud se lo designara, por ascenso, en el cargo antes mencionado, y del que, "sin que existiera causa alguna que justificase la medida y sin que se cumpliera el requisito mínimó de la insla món del sumario", ha sido dejado cesante por "razones de mejor servicio". Impugna esa medida, que tacha de nulidad por inconstitucional e ilegal, ya que no se compadece con las siguientes normas, entre otras: art. 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza la estabilidad del empleado público y la protección contra el despido arbitrario; art. 7 de la Constitución Provincial, que reconoce 8 los habitantes todos los derechos y garantías que instituye la Constitución Nacional; art. 18 de la Constitución Nacional y 17 de la Provincial, que establecen la inviolabilidad de la defensa en juicio de los derechos; art. 19 de la ley provincial de creación de los Colegios Profesionales del Arte de Curar (leyes 3950, 4105, 4583), que incluye a los veterinarios, por lo que resulta aplicable al caso el art. 23 de la ley 4144, que instituyó en la Provincia el estatuto de los profesionales del arte de curar y que dispone que ninguna medida disciplinaria podrá ser aplicada sin la instrucción del coPrespondiente sumario; el art. 36, inciso €), del Código de Etica de los Profesionales del Arte de Curar (decreto-ley 3648/56, ratificado por ley 4931), según el cual gozan del "derecho de amplia defensa y sumario previo a toda cesantín""; la Resolución n? 292 del 30 de junio de 1958 del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Provincia, que también reitera la necesidad del sumario previo. Sostiene, asimismo, que "la garantía constitucional de estabilidad del empleado público tiene operatividad directa por la naturaleza misma de la cláusula constitucional", como así lo ha declarado la jurisprudencia nacional.

Finalmente, hace reserva de la vía federal a los efectos del art. 14 de la ley 48.

Que a fs. 23/24 contesta la demandada, negándose los fundamentos de la acción y pidiendo su consiguiente rechazo por cuanto el decreto de cesantía "°reconoce su origen en órgano competente errado dictado en virtud del ejercicio de fucultades diserecio

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 261:340 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-340

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 261 en el número: 340 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com