Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1965, Fallos: 261:412 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

a tencia de remate o de venta oensionaria graves consecuencias jurídicas y económicas que, si hien pueden corregirse 'en el juicio ordinario posterior, es posible evitar (Voto del Doctor Czrlos Jyan Zavala Rodríguez).

DICTAMEN DEL Procurapor GENERAL Suprema Corte:

Aunque la- sentencia de fs. 39 ha sido dictada en procedimiento de apremio, el recurso extraordinario es procedente por debatirse en la causa la jurisdicción impositiva respecto de territorios que se dicen sujetos exclusivamente a la nacional y el apremio versa sobre impuestos, recargos y multas (conf. Fallos:

255:41 y sus cifns), En cuanto al fondo del asunto, se agravia la apelante con fundamento en el art..67, ine. 27, de la Constitución Nacional, sosteniendo que la Municipalidad de Avellaneda earece de atribuciones para imponer tributos a las instalaciones de propiedad de aquélla, ubicadas en Puerto Dock Sud.

Al respecto cabe señalar que es doctrina de V. E. que la defensa del derecho federal y constitucional no puede ser desechada con base en razones de mero orden formal, como lo decide el pronunciamiento apelado. De otro modo, ha declarado esa Corte, los derechos o privilegios federales que pudieran asistir al recurrente se verían postergados en su reconocimiento, sin fundamento suficiente en la apreciación de su consistencia y alcance (D, 252, XIV - fallo del 17 de junio último, 3? considerando). E.

En tales condiciones, y por aplicación de dicha doctrina, opino que corresponde revocar la sentencia de fs. 30 en cuanto ha sido objeto de reeurso y deelarar que el juicio debe ser nuevamente tramitado con arreglo a derecho, Buenos Aires, 29 de octubre de 1964, Ramón Lascano,
FALLO DE LA CÓRTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de mayo de 1965.

Vistos los autos: "Municipalidad de Avellaneda c/ Riomar S. R. L. s/ apremio".

Y considerando:

1) Que si bien la jurisprudencia de esta Corte reconoce excepciones a la regla conforme a la cual las decisiones dictadas en juicios ejecutivos y de apremio son insusceptibles de recurso

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 261:412 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-412

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 261 en el número: 412 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com