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Año: 1965, Fallos: 261:409 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PASCUAL Y ANTORNO v. JUAN CARLOS GATTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos formales. Interposición del recur» so, Término.

La resolución del superior tribunal de Ia enusa que deniega el recurso extraordinario por haber sido interpuesto fuera de término, es irrevisible por la Corte (1).


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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia.

Causas ercluidas de la competencia nacional.

El conocimiento de las demandas de amparo, respecto de netos no emanados de autoridad nacional, es ajeno a los jueces federales de sección de las provincias, aun cuando se afirme que el derecho invoendo por el actor emana de normas de orden federal. Ello es así en razón de que el objeto de tales demandas es la tutela de los derechos humanos, incorporados a la Comstitución Nacional, enya invoención no basta, en dichos procedimientos, para modificar las leyes de la competencia (2).


JUAN CARLOS TOPINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Hahiéndose deelarado la improcedencia del reeurso extraordinario, en enanto al agravio atinente a la arbitrariedad del fallo apelado, no corresponde 'a la Corte pronunciarse sobre dicha cuestión si no se interpuso recurso de quein formal al respecto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Es inoficioso el pronunciamiento de la Corte respeeto de la alegada inconstitucionalidad del deereto-ley 5044/63 en razón de sú origen si, en virtud de lo dispuesto por el art. 1° de la ley 16.478, continúan en vigencia los decretos dictados con fuerza de ley entre el 20 de marzo de 1962 y el 12 de octubre de 1903.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. :

La bondad y procedencia del contenido de la ley no constituye euestión conttitueional conereta susceptible de consideración por la Corte.

1) 10 de mayo. Fallos: 258:175 , 188, .

LESS 12 de mayo. Tallos: 258:20 ,175

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:409 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-409

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