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Año: 1965, Fallos: 261:413 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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extraordinario, no es menos cierto que no excusa la falta de sentencia final en el proceso ejecutivo de que se trate —Fallos:

234:71 ; 241:63 y otros—. .

2") Que el fundamento de semejante exigencia radica, entre otras razones, en la circunstancia de que la sentencia de remate o de venta del caso puede hacer innecesaria la intervención de esta Corte en la cansa, por vía del acogimiento de defensas del interesado, suficientes al efecto.

3") Que toda vez que en los autos la resolución de primera instancia de fs. 29 vía. deelaró admisibles las excepciones de inhabilidad de título y litis pendencia, las que recibe a prueba, e inadmisible la de inconstitucionalidad y que la apelación deducida a fs. 31 versa solamente sobre el último punto, la sentencia de segunda instancia de fs. 39 que confirma la recurrida, en ese aspecto, no es susceptible de apelación extraordinaria para ante esta Corte. y 4) Que, en efecto, tal como se ha dicho más arriba, el pro- .

nunciamiento apelado no es la sentencia final del apremio, a dictarse en oportunidad en que el juicio haya sido tramitado, en la forma dispuesta a fs. 29 vía. .

5) Que, en tales condiciones, y sin perjuicio de la decisión de esta Corte que pueda ser pertinente en el supuesto de que subsista agravio suficiente a'los fines de la apelación del art. 14 de la ley 48, luego de dictada la sentencia de venta, el deducido a fs. 43 debe declararse actualmente improcedente.

Por ello, habiendo dietaminado el señor Procurador General, se deelara actualmente improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 43. , AnistónvLo D. Añíoz DE La MADRID — Penno AserastuRy — Bicanno CoromBres — Esresax Imaz — Canos Jvax Zavala RobRÍGUEZ con en voto) — AmíLcar A. Men

CADER.
DasivExCIA DEL Señor Mixistro Doctor Dox Cantos Jrax Zavala Roprícuez Considerando:

T) Que lo que se discute en autos, por ahora, es la admisibilidad y no la procedencia de las excepciones opuestas, entre las que la demandada incluye la defensa de inconstitucionalidad.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:413 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-413

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