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Año: 1965, Fallos: 261:410 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Lo referente a que no se puede someter a la jurisdicción militar a ciudadanos civiles antes de la incorporación a las filas, toda ver que el decreto-ey 5044/63 ha sido ratificado por la ley 10478 y admite, contra la resolución y administrativa, reeurso para ante la pertinente Cámara Federal, no sudenta el reeurso extraordinario, porque la euestión remite a la suficiencia de la revisión judicial acordada y el punto no es susceptible de decisión abstracta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de mayo de 1965.

Vistos los autos: "Topino, Juan Carlos s/ excepción del servicio militar".

Y considerando:

1) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, habiéndose declarado expresamente la improcedencia del recurso extraordinario en cuanto a uno de los agravios en que se lo funda, no corresponde pronunciamiento del Tribunal sobre tal cuestión si mo se ha traído recurso de queja formal a su respecto —Fallos:

250:68 y otros—.

2) Que la resolución de fs. 94 deniega el recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad de la sentencia de fs. 84. A falta de queja sobre el punto, no cabe decisión de esta Corte sobre la arbitrariedad del fallo apelado en cuanto el memorial de fs. 104 lo impugna como tal.

39) Que, por lo demás, In sentencia de fs. 84 no carece de tanaento: en medida que autorice su descalificación como ueto judicial.

49) Que la ley 16.478, cuyo art. 19 declara que continúan ex vigencia los decretos dictados con fuerza de ley entre el 29 de marzo de 1962 y el 12 de octubre de 1963, hace inoficioso el fallo del Tribunal en lo atinente a la alegada inconstitucionalidad del decreto-ley 5044/63 en razón de su origen.

5) Que se sigue de ello que la aserción de la carencia de facultades por parte del presidente de la República en ocasión de expedir el decreto mencionado no es susceptible de consideración, con posterioridad a la ley 16.478, que excluye la decisión del punto, incluso en lo alegado respecto a la renuncia del cargo de senador por parte del doctor Guido, porque ello hace al origen de la norma, convalidada por la ley citada. :

6) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, "la

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:410 
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