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Año: 1965, Fallos: 262:414 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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leyes a delitos cometidos por los jueces en ejercicio de sus funciones (Voto del Doctor Luis María Boffi Boggero).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Cuestionada la inteligencia de una ley federal, como lo es la 14.436. si la decisión ha sido contraria a los derechos que el apelante funda en ella, el recurso extraordinario es procedente (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).

AMNISTÍA,
Con arreglo a la doctrina de la Corte, según la cual la aplicación de los beneficios de la ley 14436 no puede ser diferida por razones procesales, procede decidir expresamente sobre la procedencia de la ammistía si el recurrente invoca hechos que pueden fundar su derecho a ese beneficio (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Según lo ha declarado reiteradamente V. E, las resoluciones que disponen la prisión preventiva de un imputado no son susceptibles de recurso extraordinario, por no ser sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48.

Las circunstancias de esta causa no autorizan, en mi opinión, a apartarse de aquella jurisprudencia. En efecto, si bien es cierto que, de conformidad con la doctrina de Fallos: 254:282 , debe ser considerado sentencia definitiva el auto que deniega la aplicación de la ley de amnistía 14.436, es de observar que dicha cuestión ya fue planteada y resuelta con anterioridad en la causa (fs. 1044), quedando firme la decisión que mandaba llevar adelante la investigación.

En tales condiciones, no cabe admitir que la reiteración de la pretensión del imputado, con motivo de un acto procesal que no es por su naturaleza —como he recordado— revisible en esta instancia, pueda determinar la intervención de V. E., cuando ella no fue admitida con motivo del pronunciamiento denegatorio anterior.

Lo contrario supondría la posibilidad de repetir indefinidamente iguales pedidos durante el trámite del proceso, con la consiguiente enlificación de sentencias definitivas a las resoluciones contrarias que sucesivamente pudieran dietarse.

Estimo, por tanto, que el recurso extraordinario ha sido bien denegado a fs. 1286 del principal, y que, en consecuencia, corres

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:414 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-414

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