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Año: 1962, Fallos: 254:282 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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F 2s3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alires, 16 de noviembre de 1962.

Autos y vistos:

De acuerdo con lo dictaminado precedentemente por el Sr.

Procurador General substituto, con lo resuelto por esta Corte en el caso que cita y también con la doctrina del que se registra en Fallos: 232:123 , se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Civil es el competente para conocer del juicio sucesorio de don Samuel Radovitzky. Remítansele los antos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca.

BExJAMÍN ViLLEGAS BASAVILBASO — ARIsTóBULO D. Aríoz e LAMADRID — Ricarno CoLoMBRes — ESTEBAN Imaz.

SILVANO SANTANDER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Cuestionada la inteligencia de una ley federal, como lo es la 14.436, si la decisión ha sido contraria a los derechos que el apelante funda en ella, el recurso extraordinario es procedente, :

AMNISTIA,
La interpretación de las leyes de amnistía, en atención n los fines de pueifieación social que las justifican, no debe ser restrictiva.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Son sentencias definitivas, a los fines del reenrso extraordinario, las resoluciones que producen agravios de imposible o insuficiente reparación ulterior.

Tal es lo que ocurre, en el caso, al preseindirse del derecho argiido por el reeurrente con fundamento en el art, 2? de la ley 14.436.

AMNISTIA,
La amnistía no se condiciona a la conformidad del procesado. Lo referente a si ella procede o no debe decidirse en eualquier estado de la causa, aun en los delitos de acción privada.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:282 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-282

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