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Año: 1965, Fallos: 262:416 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cipio y que ha sido concebido como ajeno a las vicisitudes de la lucha por el acceso y la conservación del poder. De donde se sigue que la extensión del alcance del perdón legal de los delitos políticos a los cometidos en el curso de tal ministerio, debe estar fuera de razonable duda —confr, doctrina de Fallos: 250:103 y otros—" (sentencia del 12 de noviembre de 1964, autos N.65, Nurdelli, Roberto A. y otro", Fallos: 260:78 ).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima el presente recurso de hecho.

Luis María Borri Bocaero (ex disidencia) — Penro ABERAstURY — Ricarno CoLomBres — EstEBAN Inaz — Carros Juan ZavaLa RopríGUEZ (en disidencia) — AMmír
CAR A. MERCADER,
Dismencia DEL Señor Mixistro Doctor Dox Luis María Borrr Boccero Considerando:

19) Que la sentencia de primera instancia, en lo que al presente recurso interesa, decretó "la prisión preventiva de Ismael Segovia, en orden al delito de prevaricato reiterado" y el tribunal a quo, resolviendo a su turno —ante los recursos interpuestos y previa vista al señor Fiscal de Cámara, que considera procedente el rechazo de las anulaciones interpuestas y que no debe hacerse lugar a la nueva solicitud de prescripción de la acción penal— rechazar las anulaciones y condenar a don Ismael Segovia, ha confirmado, así, el auto de primera instancia (fs.

1275 y vta.).

29) Que a fs. 1283 y sigtes, se presenta el letrado defensor de don Ismael Segovia interponiendo recurso extraordinario para ante esta Corte, el que esencialmente fundó en las razones que siguen: a) "la defensa solicitó que se dictara sentencia sobre la aplicación que correspondía hacerse de la ley de amnistía"', basándose en que, desde la fecha correspondiente al auto de fs.

1044 —diciembre de 1959— hasta ese momento, se habían acumulado numerosas pruebas justificantes del derecho de su patrocinado al beneficio de la ley 14.436 y el señor Juez de Instrucción entró a resolver sin embargo el fondo del sumario y decretó su prosecución, omitiendo así las prelaciones propias de la amnistía; b) al dictarse la prisión preventiva se provoca un

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:416 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-416

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