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Año: 1965, Fallos: 262:418 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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siendo necesaria más sustanciación, así como de acuerdo con el art. 16 de la ley 48, cabe resolver sobre el fondo del asunto.

8) Que con referencia al fondo del asunto, cabe decir que el carácter amplio para interpretar la ley de amnistía y las conductas en ella reguladas reconoce límites que hacen a la esencia constitucional de la "separación de poderes". Siendo las funciones judiciales, en efecto, incompatibles con la actividad política —lucha de los partidos políticos por el poder y realizaciones a ella vinculadas— para mejor preservar la independencia del Poder Judicial como uno de los que integran el gobierno de la Nación, es razonable no extender, al menos a situaciones de gravedad inusitada como la descripta precedentemente, los beneficios de la ley de amnistía. Dadas esas bases, cabe concluir que la solución contraria transgrediría los fundamentos y el alcance de la citada ley y, consecuentemente, que el procesado Doctor Ismael Segovia no se encuentra comprendido en la amnistía de la ley 14.436 por el delito que se le imputa en esta causa.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que el recurrente procesado Doctor Ismael Segovia no se encuentra comprendido, por el delito que se le imputa en la presente causa, en los beneficios de la ley de amnistía 14.436.

Luis María Borri Bocarno.

Disivencia DEL Señor Mixistro Doctor Dos Cantos Juas ZavaLa Roprícuez Considerando:

1) Que In ley 14.436 reviste carácter federal (Fallos: 254:455 ; 245:283 ) y habiéndose denegado en estos autos su aplicación, el recurso es procedente.

29) Que no se trata en este caso de la reiteración de una cuestión resuelta a fs. 1044. En aquella oportunidad el tribunal a quo expresó que los "elementos de información reunidos en este expediente no permiten establecer..." (fs. 1045 vta.) y que "en el estado actual de la investigación no puede inferirse... conexión...", ete.

39) Que con posterioridad a esa resolución se agregaron, a pedido de la defensa, antecedentes y pruebas que introducen en In enusa elementos nuevos, por lo que la defensa manifiesta que esos elementos permiten un nuevo pronunciamiento (fs. 1203, 29, y 1283, 19).

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:418 
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