Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1965, Fallos: 262:415 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ponde desechar la presente, queja. Buenos Aires, 29 de abril de 1965. Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 1965.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el procesudo en la causa Segovia, Ismael s/supuesto delito de prevaricato", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que lo decidido por la Cámara en orden a la prescripción de la acción penal es materia ajena a la instancia extraordinaria —Fallos: 253:398 y sus citas, entre otros—.

29) Que, con respecto de la amnistín que se invoca en el escrito de interposición de la queja, el pronunciamiento contra el que se recurre se remite a los fundamentos del Señor Fiscal de Cámara, quien a fs. 1259 de los autos principales consideró que esa cuestión había sido resuelta en la causa a fs. 1044. Fundamento éste que fue reiterado por cl a quo, al denegar el recurso extraordinario ante él deducido, en lo que concierne al agravio que se analiza (ver fs. 1296 del principial).

39) Que, en tales condiciones, la sentencia apelada tiene fundamentos de hecho y de derecho procesal que, no impugnados de arbitrariedad, resultan irrevisables en esta instancia de excepción.

4) Que ello es así con mayor razón si se tiene en cuenta que contra la resolución de fs, 1044, el mismo apelante dedujo recurso extraordinario a fs. 1049/1064 de los autos principales, el que fue denegado a fs. 1065, lo que dio lugar a que recurriera de hecho ante este Tribunal, sustancióndose entonces la causa $.413,L.XIII, "Recurso de hecho deducido por el defensor del procesado en los autos Segovia, Ismael s/incidente de prescripción y amnistía", que se tiene a la vista, en la que recayó la sentencia que se registra en Fallos: 246:59 , por la que se desestimó la queja interpuesta.

5) Que, por lo demás, esta Corte, si bien ha declarado que la interpretación de la ley de amnistía no debe ser restrictiva —fFallos: 254:282 —, tiene también establecido que tal doctrina no justifica "°...su aplicación en los supuestos de delitos cometidos en el curso de actividades de orden judicial... Porque la administración de justicia y sus funciones auxiliares constituyen un ámbito en que la exclusión del partidismo político es de prin

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 262:415 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-415

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 262 en el número: 415 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com