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Año: 1965, Fallos: 262:417 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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agravio irreparable de tipo constitucional, lo que viene a ratificar el a quo desde que confirma el auto recurrido y, por ello, no concede la prioridad que fluye de la ley 14.436; €) el a quo, excediendo sus funciones normales, legisla sobre prescripción y crea una ad hoc para este caso, desde que el art. 62 del Código Penal no establece prescripción alguna de cinco años para la acción legislada en el artículo 269 del Código Penal, con lo cual se ha violado el principio del artículo 67, inciso 11, de la Constitución Nacional, el de la ley previa y el de la inviolabilidad de la defensa instituidos por el artículo 18 de la misma Constitución. Se desprende de lo expuesto que, aun sin emplear palabras solemnes al respecto, el recurrente ha impugnado de manera clara, por arbitrariedad, los fundamentos de hecho y de derecho que ostenta la sentencia.

3?) Que el a quo niega la procedencia del recurso extraordinario por no tratarse de sentencia definitiva, haber recaído pronunciamiento expreso acerca de la amnistía solicitada y constituir lo vinculado con la prescripción de la acción penal materia extraña a la competencia jurisdiccional conferida por el art. 14 de la ley 48.

4) Que, como surge de los considerandos anteriores, la causa excede la naturaleza procesal y de hecho para versar sobre materia federal (ley 14.436; Fallos: 245:283 y otros).

5) Que la cuestión resuelta a fs. 1044 no guarda con la presente una relación de identidad. En aquella oportunidad el a quo expresó que los "elementos de información reunidos en este expediente no permiten establecer" (fs. 1045 vta.) y, asimismo, que cen el estado actual de la investigación no puede inferirse...

conexión..." (fs. 1045).

Desde esa oportunidad en más se agregaron a la causa elementos nuevos con cuya base la defensa expresa la posibilidad de un nuevo pronunciamiento que los tenga en cuenta (fs. 1203, punto 2, y 1283, punto 19).

6?) Que la resolución de esta Corte obrante en Fallos: 246:59 dice textualmente: "Que la sentencia objeto del recurso extraordinario y de la que se acompaña copia, declara no ser aplicable al recurrente la ley 14.436 por razón de que "los elementos de información reunidos hasta el presente en este expediente no permiten establecer que los hechos por los cuales se querella o se denuncia al procesado están comprendidos en los beneficios de la citada ley" ". Ese fallo se atuvo, de ese modo, a las consnncias entonces existentes.

7) Que el recurso es, en tales condiciones, procedente y, 10

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:417 
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