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Año: 1965, Fallos: 262:419 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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49) Que la resolución de esta Corte en Fallos: 246:59 , hacía mención de que la decisión entonces impugnada se basaba en "los elementos de información reunidos hasta el presente..." (considerando 1).

5) Que la doctrina de la Corte en el caso Santander ha establecido que "razones procesales" no pueden impedir la aplicación de los beneficios de la ley 14.436, según la cual "en razón de la amnistía concedida en el artículo anterior, nadie podrá ser interrogado, investigado, citado a comparecer 0 molestado de manera alguna por imputaciones o sospechas de haber cometido uno o más delitos a los que se refiere la presente ley".

6?) Que, en tales condiciones, es necesario, frente a la pretensión actual del recurrente invocando hechos que, según él, pueden fundar su derecho a acogerse a la amnistía, pronunciarse expresamente sobre esta cuestión.

79) Que al respecto comparto el considerando 5? de la Corte que dice: "que... si bien ha declarado que la interpretación de la ley de amnistía no debe ser restrictiva —Fallos: 254:282 —, tiene también establecido que tal doctrina no justifica °... SU aplicación en los supuestos de delitos cometidos en el curso de actividades de orden judicial... Porque la administración de justicia y sus funciones auxiliares constituyen un ámbito en que la exclusión del partidismo político es de principio y que ha sido conechido como ajeno a las vicisitudes de la lucha por el acceso y la conservación del poder. De donde se sigue que la extensión del alcance del perdón legal de los delitos políticos a los cometidos en el curso de tal ministerio, debe estar fuera de razonable duda —eonfr. doctrina de Fallos: 250:103 y otros" (sentencia del 12 de noviembre de 1964, autos N. 65, °Nardelli, Roberto A.

y otro', Fallos: 260:78 )".

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso y, conforme al art. 16 de la ley 48, se resuelve que el recurrente procesado Dr. Ismael Segovia, no se encuentra comprendido, por el delito que se le imputa en esta causa, en la ley de amnistía 14.436.

Canzos Juan Zavata Roprícuz.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:419 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-419

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