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Año: 1965, Fallos: 262:445 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1965 — SETIEMBRE

JOSE MARIO VALEIRAS y OTRO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales.

Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de Lts instituciones mucionales.

Corresponde a la justicia nacional en lo eriminal y correccional federal, y no a la eriminal de instrueción, conocer de la causa por violación de domicilio que habrían cometido funcionarios de la Policía Federal actuando en la investigación de una infrneción de carácter federal, en el enso, contrabando.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

AlNlevar a efecto el procedimiento durante el cual, según se afirma, habrían lievado a cabe el delito de violación de domicilio, ¡os emplendos policiales imputados se encontraban investigando Ia comisión de un contrabando, infracción de carácter federal.

En tales condiciones. y teniende en cuenta las disposiciones de los arts. 184, ine. 6?, 185, 188, 193 y 194 del Código de Procedimientos ex lo Criminal, de ¡os que resulta claramente la condición de auxiliares de la jurisdicción competente para entender en la entisa que revisten los funcionarios de Policía, estimo que es aplicable al caso la doctrina de Fallos: 256:33 y 454 y los allí citados, en cuya virtud el conceimiento de estos actuados corresy onde al señor Juez en lo Criminal y Correccional Federal.

En tal sentido procede. a mi juicio, dirimir la presente contienda. Buenos Aires, 6 de ugosto de 1965. Eduardo H. Mareuardt.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Bueños Aires, 19 de setiembre de 1965.

Autos y vistos; considerindo:

Que, concordando con lo dietaminado por el Sañor Procurador General substituto, esta Corte estima aplicable 2) caso la doctrina de los precedentes que se citan a fs. 22.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:445 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-445

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