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Año: 1965, Fallos: 262:448 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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haya consagrado, en favor de los agentes estatales de cualquier categoría, el derecho de huelga en términos absolutos. Derechos de esta naturaleza no existen en el orden jurídico vigente, según así lo tiene establecido, desde muy atrás, la jurisprudencia de la Corte (Fallos: 136:161 y numerosos pronunciamientos posteriores). En consecuencia, y como sucede con todos los derechos que reconoce la Ley Fundamental, el de huelga es susceptible de adecuada reglamentación. Ello no significa, elaro está, que las leyes reglamentarias puedan alterarlo en su esencia. Pero supone, esto sí, que, en tanto se trata de un derecho, no ha podido, por su propia naturaleza, ser reconocido con alcance ilimitado; y que, enalquiera sea el sujeto que haga nso del mismo, «eherá necesariamente ejercerse en armonía con los "demás derechos individuales y atribuciones estatales establecidos con igual ¿erarquía por la misma Constitución" (Fallos: 250:418 ).

Estos principios relativos a los límites dentro de los cuales ha de desenvolverse, esencialmente, el derecho de huelga, tienen sin duda más estricta vigencia cuando se trata, como en el sub medice, de su ejercicio en esfera tan estrechamente vinculada con el hien común; representado, para el caso, por el normal funcionamiento de las instituciones del Estado. En ámbito tan especial ror la magnitud de los intereses que el recurso a un movimiento de fuerza puede comprometer, es con tanto mayor razón aplicaHe la doctrina que la Corte ha establecido en reiterados precedentes, con arreglo a la cual la sola invocación de la cláusula del ert. 14 bis de la Constitución no justifica la calificación de toda Imelgn como legítima (Fallos: 251:18 , 472, 526 y sus citas: 254:65 , entre otros).

Llegado este punto, preciso es advertir que la inexistencia, al momento de los hechos origen del presente enso, de una ley reglamentaria del derecho de huelga de los agentes afectados a la prestación de servicios públicos esenciales, en nada obsta a la conclusión ya expresada respeeto de las necesarias limitaciones ce aquel derecho. De lo contrario, "debería admitirse que todo derecho de base constitucional que no se encuentre reglamentado por el Congreso tiene carácter absoluto o ilimitado, lo cual significaría tanto como consagrar una concepción antisocial" (Fallos:

254:56 y sus citas).

Por otra parte, y como asimismo lo señaló la Corte en el precedente que acaho de recordar, si hien es cierto que el derecho de huelga puede ser invocada y ejercido aunque no medie Jey re

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:448 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-448

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