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Año: 1963, Fallos: 256:33 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 33

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 7 de junio de 1963.

Autos y vistos; considerando: y Que, admitida por el Sr. Juez en lo Criminal y Correccional Federal su competencia para juzgar la sustracción y falsificación E de los certificados de deuda pública (fs. 55), la contienda que esta Corte debe dirimir se limita a los restantes hechos denunciados E en la causa, a saber, la falsificación de una cédula de identidad y y la tentativa de estafa que se habría cometido al tratar de can- 4 jear aquellos certificados, y Que, en las condiciones actuales del sumario, no aparece como E evidente que se trate de hechos indisolublemente unidos entre sí, q ni siquiera que las personas indicadas hasta ahora sean los úni- cos autores de los delitos investigados.

Que, además de lo resuelto en Fallos: 246:365 , es reiterada E la jurisprudencia de esta Corte en el sentido de que la mera co- R nexidad que pudiera existir entre diversas infracciones a la ley E penal no hasta para acordar intervención a la justicia federal :

respecto de delitos que, por la materia o por las personas, son :

ajenos a su competencia específica —doctrina de Fallos: 247:258 ; :

248:438 , 723; 252:61 , los allí citados y otros—. a Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General subs- r tituto, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Ins- E trueción debe seguir conociendo de esta enusa, con excepción de lo y referente a los certifiendos de la deuda pública, a cuyo efecto i desglosará las piezas señaladas a fs. 57 vta. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional cn lo E Criminal y Correccional Federal, q AnistóBuLO D. Aríoz De Lamanrmy — Penro ABErastrny — Ricarno Co- LOMBRES — ESTEBAN IMaz — José
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y JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales. 1 Delitos que obstrayen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales. a
F Corresponde a la justicia nacional en lo eriminal y correvcional federal, y S
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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:33 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-33

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