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Año: 1965, Fallos: 262:447 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANTONIO J. GARCIA Y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Tuterposición del reenrso. Fundamento, La exigencia Jegal de fundar el recurso extraordinario, en los términos del art. 15 de la ley 48 y la jurispradencia de la Corte, no se satisface con la mera enunciación de las eláusulzs constitucionales y lezales que se estiman desconocidas por la sentencia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolvción, Limites del pronunciamiento.

Concedido el recurso extraordinario sólo respecto de Ins enestiones constitucionales en que se lo fundó y habiéndose declarado su improcedencia en cuanto a la arbitrariedad del fallo apelado, no corresponde a la Corte pronunciarse sobre dicha cuestión si no se interpuso recurso de queja formal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional, Lo atinente al alennee de la jurisdieción acordada por las normas del decreto-" ley 6606/57, es cuestión de naturaleza procesal, irrevisable por la Corte enla instancia extraordinaria, Tal principio no es aplicable cuando, como en el enso, se disente In inteligencia del derecho de huelga; otorgado por a Constitución Nacional (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).

HUELGA.
Procede la calificación de la legalidad de la huelga de empleados del Estado o de empresas de servicios públicos, como reguisito para que pueda decidirse que haya justa enusa de despido, aun cenando se les reconozen expresamente el derecho de huelga (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).

HUELGA,
Las inasistencias reiteradas del personal de Correos y Telecomunienciones, que declararon una huelga, encuadradas por la autoridad administrativa en los arts, 34, ine. e), 37, ines. d) y h), de decreto-ley 6666/57 —aplicable — al personal de la Secretaría de Comunienciones en virtud de la ley 16.086— impiden considerar arbitraria la resolución que tuvo por injustifiendas tales inasistencias (Voto del Doctor Carlos Juzn Zavala Hodríguez).

DicraMESN DEL Procrranor GENERAL Suprema Corte:

Cualquiera sen el alenuee exaeto del nuevo art. 14 de la Constitución Nacional en relación con el delicado problema de la huelea on la administración pública, deb: sin duda descartarse desde el primer anúlisis de la cuestión, y con independencia del eriterio interpretativo a través del cual se lo efeetúo, que aquella cláusula

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:447 
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