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Año: 1965, Fallos: 262:446 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se declara que el Señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal es el competente para conocer de esta entisa, Remitansele los autos y hágare saber en la forma de estilo al Señor Juez Nacional en lo Criminal de Insrueción, AtustónuLo D, Aríoz be LaManrID — Luis María Borrr Boccero — PEbro ABERASTURY — Ricarno CoLOMBRES — Cantos JUAN Zavala RonríarEz,
RICARDO HORACIO. LESCANO yv. 5. A. COMPASIA GENERAL

E FOSFOROS SUD AMERICANA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de normas 1 actos comunes, La sentencia que decide que la indemnización por falta de preaviso debe pagarse en forma duplicada y no simple, resuelve una enestión de derecho común, ajena a la jurisdieción extraordinaria de la Corte (1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimnes no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos rarios, lo atinente a la modifiención de un fallo plenario no es materia de recurso extraordinario (3).

PANÉ Mrnmaxos RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios, Sentencia definitiva, Resoluciones auteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El promuciamiento de la Cámara Comercial que, modificando la decisión del inferior, declara que la quiebra, además de culpable, es fraudulenta, no es equiparable a sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (3).

1) 19 de setiembre.

2) Fullos: 247:55 ; 254:420 , 3) le de setiembre, Fallos: 245:182 , 204,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:446 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-446

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