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Año: 1965, Fallos: 262:522 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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522 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA deraciones de la sentencia, nada impide puntualizar que si el ap.

a), del art. 36 excluye la aplicación de su primera parte, se trata de la exención del pago conforme a la tasa máxima, porque el p. a) supone la prueba de la naturaleza del gusto y que éste ha sido realizado para adquirir bienes, por lo que ni está comprendido para el que lo realiza en el ámbito del art. 5 ni el ingreso constituye para el que lo recibe, por vía de principio, utilidad gravada por el impuesto a los réditos, de donde la inexistencia de base para responsabilizar al primero por la mera falta de la documentación, Se sigue de esto, también, la correcta aserción de la sentencia sobre la compatibilidad del art. 36, de la ley 11.682, con el art. 53, del decreto reglamentario, cuya tacha de inconstitucionalidad debe ser desestimada, como señala el considerando 3 del voto mayoritario, $") Que en punto a costas, a que la sentencia condena, no encuentro fundado eximir de ellas al recurrente, que cambió de criterio en cuanto al tratamiento de parte de los gastos considerados y porque la excepcionalidad del tratamiento obtenido de la Dirección General Impositiva debió indicarle el límite del acogimiento a que por su situación podía pretender.

Por ello, y los fundamentos concordantes de In sentencia apolada, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se la confirma en todas sus partes. Con costas, Pero ABERastURY,
ALBERTO KR. FRETES v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Límites del pronunciamiento.

La decisión de la Corte, cuando conoce por la vía del recurso extraordinario, debe limitarse a los agravios mencionados en el escrito en que se lo interpuso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Cuestión justiciable.

El ejercicio por el Poder Ejecutivo de Ir facultad de nombrar y remover a los empleados de la administración, con anterioridad a la sanción del art. 14 nuevo de la Constitución Nacional, no se halla sujeto a revisión de los jueces ni lesiona derechos privados susceptibles de reparación por los tribunales de justicia.

EMPLEADOS PUBLICOS: Sistema disciplinario, lo decidido en sede penal —en el caso, sobreseimiento definitivo por preseripción de la neción— deja pendiente el ejercicio de las facultades administrativas por las infracciones en que pueda haber incurrido el agente. Corresponde confirmar la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Federai

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:522 
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