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Año: 1965, Fallos: 262:518 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. R. L. ADOLFO LAMBERTINIL € lHios
FACULTAD REGLAMENTARIA. N
No existe violación del art. 56, ine. 7, de la Constitución Nacional cuando la norma reglamentaria respeta el espíritu de la ley y no excede el ámbito en que su interpretación es opinable.

IMPLESTO A LOS REDITOS: Deducciones. Comercio € industria.

Con arrezlo a lo dispuesto en los arts. 36, ap. a), de la ley 11.682 y 53 del decreto reglamentario, no cabe computar eomo gastos deducibles los pagos no documentados renlizados por el contribuyente durante el período 1950/56, en concepto de "gastos de puerto" y retribuciones efectuadas bajo amenaza a interpósitas personas M0 individualizadas (Voto del Doctor Pedro Aberastury).

DicTaMEN DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 69, ap. a), del deeretoley 1285/58 modificado por la ley 15.271.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante Y. E. la intervención que le corresponde (fs. 246). Buenos Aires, 7 de abril de 1965. Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de setiembre de 1965.

Vistos los autos: "Adolfo Lambertini e Hijos S.R.L. s/ apelación".

Y considerando:

19) Que el Tribunal comparte las conclusiones de la sentencia apelada de fs. 236.

2) Que estima, en efecto, que ella es arreglada a las constancias de autos, en cuanto la alegada existencia de prueba suficiente "dentro de lo que razonablemente puede exigirse en concordancia con la época en que ocurrieron los hechos", no constituye individualización de los beneficiarios de pagos a los efectos impositivos.

P) Que considera además que el decreto reglamentario de

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:518 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-518

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