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Año: 1965, Fallos: 262:54 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hecho investigado tuvo origen en un conflicto sindical que afectó las actividades del gremio de molineros y se concretó en una serie de medidas de fuerza cuyas derivaciones dieron lugar a la ocupación del establecimiento de la firma afectara, Por otra parte, la mencionada ocupación ocurrió en un día enel enal, de acuerdo con las informaciones periodísticas, no se Hevaron acabo movimientos de índole masiva como los que enracterizaron el desarrollo del plan referido, y, además, el hecho astmió modalidades diferentes de las que ofrecían las acciones eumplidas por disvosición de la Contederación General del Trahajo, que evidenciaban mayor concierto previo y acatamiento de directivas miformes, i En consecuencia, no parece que se den en el caso las condiciones que, al decidir con fecha 19 de febrero ppdo, la ennsa John Wyeth S.A. < denmmnieia oenpación de fábrica y privación de libertad de persoral y ejecutivos" (€. 1616, XIV), V. E. consideró determinantes de la competencia federal, Por eonsigniente procede, en mi opinión, dirimir esta contienda declarando que toca entender en la causa al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción. Buenos Aires, 31 de marzo de 1965, Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 1:65 .

Autos y vistos; considerando; Que el examen de las constancias de este sumario conduce al Tribunal a decidir la contienda de competencia planteada en la forma que aconseja el dictamen precedente, En efecto: las de elaraciones prestadas a fx, 10, 13, 16, 22, 25, 28, 34, 37, 40, 453, 46, 49, 52, 77 y TS concuerdan, esencialmente, en que la ocupación del establecimiento de la firma "Molinos Río de la Plata" el día 4 de junio de 1964 se debió ala reneción de los obreros por la suspensión de enatro compañeros de trabajo en esa empresa y por el despido de otros pertenecientes a un molino de Entre Ríos, todo ello con motivo del paro dispuesto por la Unión Obrera Molinera Argentina. El procesado Carlos Aguirre, al prestar declaración indaratoria a fs. 79, no ratifica la manifestación efectuada a fs. 19 ante la autoridad preventora, según la enal la ocupación se debió, además, "al Plan de Lucha organizado por la Confederación General del Trabajo".

Que siendo ello así, las circunstancias del caso difieren de

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:54 
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