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Año: 1965, Fallos: 262:57 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 1965.

Autos y vistos; considerando:

Que la presente contienda de competencia entre los jueces nacionales en lo criminal de instrueción y en lo criminal y correccional federal se ha plantendo con motivo de la supuesta usurpación que habría cometido un grupo no identificado de esfudiantes y de empleados administrativos que, entre las horas 6 y 7.40 del día 30 de sotiembre de .1964, ocuparon el edificio de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de esta Ciudad (confr.

fs, 2 y 4).

Que la jurisprudencia establecida por esta Corte a partir de Fallos: 250:359 es aplicable al caso, en cuanto se refiera a un delito contra la propiedad en perjuicio del patrimonio de la Nación.

Que, en lo referente a la norma del art. 3, inc. 3°, de la ley 48, es también reiterada la doctrina de los precedentes de este Tribunal en el sentido de que tratándose de contiendas entre jueces igualmente nacionales, reviste decisiva importancia el hecho de que los autores o víctimas del delito desempeñen funciones específicamente federales, circunstancia que no resulta demostrada en el estado actual de la investigación —Fallos: 258:186 y los allf citados, entre otros—.

Por estas razones y las concordantes del dictamen del Señor Procurador General substituto, se declara que el Señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.

ArIStóBUL» D. Aríoz DE La MADRID — Proro Anerasturr — Ricarno CoLoMBRES — ESTEBAN Maz — AMítcaR A. MERCADER.

CARLOS BOROVINSKY
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal, Delitos en particular. Defrandación. - " Corresponde a la justicia nacional en lo eriminal de instrucción, y no a la provincial, conocer de la presunta defraudación imputada al encargado de

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:57 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-57

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