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Año: 1965, Fallos: 262:59 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tituto, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez del Crimen de Paraná, Entre Ríos. :

Ricauno CoromBres — Estenax Iaaz — Cantos Jras Zavar.a RoprÍGUEZ — AMÍLeaR A. MERCADER.


CARLOS ALBERTO PERAZZO
JURISIDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Cansas penales.

Violación de normas federales. .

Corresponde a la justicia nacional en lo eriminal y correccional federal, y no a la de instrueción, conocer de la enusa por intimidación pública si el hecho se habría cometido utilizando substancias tóxicas y corcosivas consideradas como armas de guerra por la ley 13.045.

Dictamen nEL ProcuraDor GEXERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

Por aplicación de lo dispuesto en el art. 4 de la ley 13.945, V. E. tiene declarado que corresponde a la justicia en lo federal conocer de los delitos para cuya comisión se empleen armas de ¿uerra o pólvoras, explosivos o afines, comprendidas en la 1 y 2 categorías que establece el art. 3 de la mencionada ley (Fallos: 243:549 ; 245:2645 248:99 : 249:688 ; 252:346 ).

Ahora bien: en el art. 3 del deereto 3189/60 se enumeran una serie de armas prohibidas, entre las que se encuentran "gasex asfixiantes, tóricos o similares" Y "cápsulas de gases". Estas son consideradas armas de guerra, como resulta claramente del siguiente art. 4 del mismo decreto, que se refiere a "la precedente elasifieación de armas de guerra".

Ello sentado, considero que los medios de que se valieron los autores de los hechos que se investigan en la presente causa se encuentran comprendidos en la categoría a que antes hice referencia. Así resulta del informe pericial corriente a fs. 20 y sigtes., en el cual se afirma que la materia emplenda está "dotada de propiedades fuertemente Inerimógenas y en estado líquido produce ampollas. Es tna substancia tóxien v corrosiva" azrezando que "dada la peligrosidad existente en el manipuleo de los líquidos remitidos, los mismos han sido inutilizados en el Inboratorio".

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:59 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-59

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