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Año: 1965, Fallos: 262:56 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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56 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
UNIVERSIDAD 15 BUENOS AIRES
JURISDICCIÓN. Y COMPETENCIA; Congetencia nacional, Cansas penales.

Delitos en perinicio de Eos hicues y rentas de la Nación y de sus reparticiones antárquicas, En atención al eazáeter ieualmente nacional de todos los jueces de la Capital y con arrezio a lo dispuesto en la jey 14.185, corresponde a la justicia nacional en lo criminal de instrueción, y no a la nacional en lo eriminal y correecional federal, conocer de la enusa instruida con motivo de la supuesta eenpación del edilicio de Ia Faenltcd de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, por estudiantes y un grapo de empleados de la misma, que prestan servicios de enrácter local.


DICTAMEN DEL Procenanor GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

De lo decidido en Fallos: 250; 359 surge con claridad que el servicio público que presta la Universidad Nacional de Buenos Aires debe ser considerado local a los efectos de la determinación de la competencia penal, y en consecuencia, la ocupación de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de dicha Universidad, que aquí se investiga, debe ser juzgada por los tribunales comunes, Cabe también señalar que el Sr, Juez de Instrucción, al afirmar que el conocimiento de los hechos que obstruyen el buen servicio de los empleados nacionales compete al fuero federal, con prescindencia del ámbito ab que se extienden sus funciones, no ha tenido en cuenta la reiterada jurispriidencia de V. E. sobre el punto.

Por lo demás, parece oportuno indicar que, contrariamente a lo que afirma el magistrado antes aludido, la ocupación de que se trata no llegó, por sus modalidades, a interrumpir°o perturbar seriamente la prestación del servicio público que corresponde a la Facultad (fs. 2 y 7).

Opino, por tanto, que procede dirimir esta contienda declarando competente al Señor Juez Nacional en lo Criminal de Tnstrucción, Buenos Aires, 24 de marzo de 1965. Eduardo 1. Marquardt.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:56 
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