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Año: 1965, Fallos: 262:58 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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un depósito de mercaderías ubicado en la Capital Federal, que habría dispuesto fraudulentamente de efectos euya custodia le confiara la sociedad damnifienda, con sede principal en Paraná, Entre Ríos,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

Según se afirma en la querella (fs. 1), Carlos Borovinsky habría dispuesto fraudulentamente de efectos cuya custodia le había confiado la firma querellante.

Tales hechos se habrían ejecutado en la Capital Federal, donde dicha empresa tiene un local de depósito a cuyo cargo se encontraba el imputado, pero el Señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción, basándose en jurisprudencia de V. E., entiende que debe conocer de los delitos la justicia de Entre Ríos, por tener la sociedad damnificada su sede principal en la ciudad de Paraná.

Creo que la doctrina de los prominciamientos invocados no es aplicable al caso. Por una parte, no se trata aquí de un administrador que deba rendir cuentas de su gestión, y, por otra, la obligación de Borovinsky no era la de entregar o restituir las cosas en la sede central de la firma querellante, sino la de conservarlas en el establecimiento que aquélla posee en esta Capital.

Entiendo, por lo tanto, que las infracciones delictivas deben reputarse cometidas en este último lugar, solución que. por otra parte, consulta evidentes razones de conveniencia procesal, La contienda debe ser pues dirimida, en mi opinión, destarando que compete al Señot Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción seguir entendiendo en la ennsa. Buenos Aires, 23 de marzo de 1965, Edmardo 1. Marquardt .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 1965.

Autos y vistos; considerando:

Que el Tribunal comparte las conclusiones del precedente dietamen del Sr. Procurador General substituto pues, a estar a las constancias de la causa, apreciadas "prima facie", los hechos supuestamente delietuosos que deben investigarse en ella habrían ocurrido en la Capital Federal, cuyos tribunales, por lo demás, previnieron en el caso. Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General subs

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:58 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-58

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