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Año: 1965, Fallos: 262:61 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tricta interpretación le las elánsulas respectivas, así como es impertinente la aplicación analógica de las cargas impositivas.


IMPUESTO A LAS VENTAS.
El término "ladrillo", a los efectos de la exención impositiva establecida por el art. 11 de la ley 12.143, no comprende a los cementos, tierras, plásticos y coneretos refractarios. :

LEY: Interpretación y aplicación.

La interpretación de las palabras empleadas por la ley debe preferir el sentido más cerenno al entendimiento eomún.


IMPUESTO A LAS VENTAS.
La circunstancia de que la exención impositiva del art. 11 de la ley 12.143 cubra a los ladrillos refractarios no implica que otros materiales, también refractarios, pero que no son ladrillos, queden excluidos del impuesto.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

El cambio de eriterio impositivo sólo rige para el futuro.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Igualdad.

El art. 11 de la ley 12.143, en enanto excluye del impuesto a las ventas a los ladrillos, earece de fines persecutorios o de indebido privilegio. Es facultad legislativa irrevisable lo atinente a la conveniencia o acierto del al ennee del tributo o exención de que se trato.

DicTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6", ap. a), del deereto-Iley 1285/58 (ley 14.467), modificado por la ley 15.271.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D.G.I) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 152). Buenos Aires, 10 de setiembre de 1964, Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 1965.

Vistos los autos: "A. P. Green Argentina Soc. Anónima Com.

Tnd. y de Ingeniería e/ Fisco Nacional (D.G. 1.) s/ repetición, imp. a las ventas".

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:61 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-61

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