En consecuencia, los hechos investigados —que encuadran, en mi opinión, en los artículos 211 y 212, inc. 29, del C. Penal— son de conocimiento de los tribunales en lo federal, y así corresponde declararlo. Buenos Aires, 23 de marzo de 1965. Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de junio de 1965.
Autos y vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General substituto, se declara que el conocimiento de esta eausa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción. " ArstónvLo D. Aríoz ve LAMAaDrip — Ricarvo CoLomBres — Esteñas Imaz — Cantos Juan Zavaa RoPRÍGUEZ — AMmÍLCAR A. MEnCcaDER,
NACION ARGENTINA v. EDUARDO VARGAS
— RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
A los efectos de la procedencia del recurso ordinario, es necesario que esté comprobado y resulte de los autos, a la fecha de su interposición. que la suma disputada exceda del límite lezal. La nserción de que el valor actual de los bienes motivo del pleito exeede de la cantidad de m$n. 1.000.000 no cumple los requisitos señalados en cuanto earece de fundamento objetivo hastante al efecto (1).
S.A. A. P. GREEN ARGENTINA v. NACION ARGENTINA IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas. :
Las exenciones impositivas deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador en cuanto tal o de la necesaria implicarcia de la norma que la establezca. Fuera de tales supuestos, corresponde la es1) 19 de junio. Fallos: 211:19 ; 212:249 ; 237:731 ; 249:170 .
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:60
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